Mediante Decreto Presidencial, Lenín Moreno concede el Indulto conmutativo a presos sentenciados

Excepto quienes cumplen sentencias por delitos sexuales, asesinatos y contra la eficiencia de la administración pública.
Punto Noticias.- Lenin Moreno firma el Decretos Presidencial N°1086. Donde concede Indulto Presidencial a favor de las personas privadas de la libertad que han cumplido con los requisitos reglamentarios y que pertenecen a los grupos de atención prioritaria con doble vulnerabilidad.
El Gobierno de Lenin Moreno reconoce, que la Constitución de la República ordena que la salud es un derecho que debe ser garantizado por el Estado, y de manera especial en los grupos vulnerables que se encuentran privados de la libertad, y mucho más a aquellas personas que están en condición de doble vulnerabilidad.
De esta manera, en el decreto N° 1086, concede el Indulto Presidencial conmutativo, a favor de las personas privadas de la libertad “que han cumplido con los requisitos reglamentarios correspondientes y que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad, con excepción de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva, contra la eficiencia de la administración pública, en contra de la inviolabilidad de la vida, delitos violentos e infracciones dolosas de mayor gravedad; cuyas identidades constan en el anexo del oficio No. SNAI-SNAI-2020-0321-O del 24 de junio de 2020”.
Boletín | El primer mandatario concedió 66 indultos conmutativos a personas privadas de libertad pic.twitter.com/OZ44A1kSg9
— Servicio Integral Ecuador (@SNAI_Ec) June 27, 2020
Entre ellos se encuentran personas privadas de la libertad y con sentencia ejecutoriada como: adultos mayores, madres que habitan con niños y niñas de edades menores a 3 años, personas con discapacidad, quienes padezcan enfermedades catastróficas y crónicas que pudieran afectarse por contagio de covid-19.
🔴#ATENCIÓN | @Lenin Moreno firma los Decretos N°1086, 1087 y 1088. Así, concede Indulto Presidencial a favor de las personas privadas de la libertad que han cumplido con los requisitos reglamentarios y que pertenecen a los grupos de atención prioritaria con doble vulnerabilidad. pic.twitter.com/MVeytoaUFM
— Pichincha Comunicaciones (@pichinchauniver) June 27, 2020
En decreto también se explica sobre la conmutación de penas privativas de la libertad y sobre la responsabilidad que tiene el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y adolescentes Infractores.
El decreto N° 1087 dispone el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas adultas mayores. En cambio, el decreto N° 1088, deroga el Decreto Ejecutivo N° 715 del 11 de abril de 2019.






