Bancos puedo cobrar el premio de la Lotería de Navidad

Estoy de baja laboral tengo derecho a la paga de Navidad

La llegada de la Navidad también significa, para muchos trabajadores, la llegada de la esperada paga de la Navidad. Pero, ¿qué ocurre si estamos de baja? ¿Tenemos derecho a cobrarla? Te contamos las diferentes situaciones a las que puedes enfrentarte. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Inmersos en pleno mes de diciembre, muchos trabajadores tienen marcado en rojo en el calendario las próximas jornadas, puesto que será cuando algunas empresas emitan las pagas extra de Navidad. Así lo recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, afirmando que todos los trabajadores tienen derecho a recibir “dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad”.

Pese a que durante los últimos años muchas empresas se han acogido a la opción de prorratearlas en las 12 mensualidades, sumándolas a cada nómina abonada, todavía quedan algunas compañías que las han mantenido. Pero, ¿qué ocurre si nos encontramos en una situación de baja laboral? ¿Perdemos el derecho a cobrar dicha paga extra?

 

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

Es el propio Estatuto de los Trabajadores el que menciona que la incapacidad temporal es motivo de suspensión del contrato de trabajo que nos une con nuestro empleador. Si tenemos en cuenta que las pagas extraordinarias son un salario diferido que se devenga día a día, mientras dure la suspensión, el empleador no tiene obligación de abonar este salario extra. Por lo tanto, el periodo en el que estamos de incapacidad temporal no se devengarían las pagas extraordinarias, tal y como afirman desde Iberley.

Esto no quiere decir que si estamos de baja no vamos a cobrar la totalidad de la paga extra. Si hemos estado de baja un total de tres meses durante todo el periodo que se tiene en cuenta para contabilizarlo, el importe de estos tres meses se descontaría sobre el total de la paga a abonar. Es decir, el importe se prorratea. Sin embargo, siempre hay excepciones.

 

La clave está en el convenio colectivo

Todo lo que hemos mencionado hasta ahora es válido siempre y cuando no exista ningún pacto individual o colectivo que establezca otra cosa. Si nuestro convenio colectivo contempla que durante los periodos de incapacidad temporal se contemplen los mismos como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, estaríamos en disposición de cobrar la totalidad de dicha paga.

Por lo tanto, no existe una explicación generalizada que pueda ser válida para todos los trabajadores, puesto que pese a que el Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto, muchos empleados tienen un convenio colectivo en el que apoyarse que puede anular lo anterior. Estableciendo que, efectivamente, las pagas extra se abonen con independencia de que estemos en un periodo de baja o no.

En caso de duda, te recomendamos que consultes la documentación mencionada y te informes con el departamento correspondiente de tu empresa, si lo hubiera. De lo contrario, siempre puedes pedir ayuda profesional a algún abogado laboralista que pueda asesorarte en torno a esta cuestión, teniendo en cuenta todo lo anterior.