El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) dio a conocer los valores mínimos que se deberán establecer los jueces como pensión alimenticia para este año.
Cada año la entidad es la encargada de emitir la tabla que sirve como base para los jueces que determinan el valor a contribuir en la formación de menor.
En los últimos años no ha existido variación en los porcentajes ni cambio en la metodología de determinación y para este 2025 se mantienen los porcentajes, sin embargo, al haber cambio de salario a 470 dólares el valor mínimo aumenta.
Es así como los valores que los padres tendrán que pagar son:
Nivel 1
Si los ingresos del demandado son de un SBU ($ 470) hasta 1,25 SBU ($ 587,50) se deberá pagar por:
1 hijo/a:
De 0 a 2 años: $ 132,16 a $ 165,21 (28,12 %) / De 3 años a más: $ 138,60 a $ 173,25 (29,49 %).
2 hijos:
De 0 a 2 años: $ 186,64 a $ 233,3 (39,71 %) / De 3 años a más: $ 202,71 a $ 253,39 (43,13 %).
3 hijos o más:
De 0 a 2 años: $ 245,25 a $ 306,56 (52,18 %) / De 3 años a más: $ 254,88 a $ 318,60 (54,23 %).
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 21,43 (4,56 % de un salario básico)
- Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 24,58 (5,23 % de un salario básico)
- Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 31,16 (6,63 % de un salario básico)
Nivel 2
Si los ingresos del demandado son 1,25003 SBU ($ 587,51) hasta 3 SBU ($ 1.410) se deberá pagar por:
1 hijo/a:
De 0 a 2 años: $ 204,69 a $ 491,24 (34,84 %) / De 3 años en adelante: $ 217,14 a $ 521,14 (36,96 %).
2 hijos o más:
De 0 a 2 años: $ 278,77 a $ 669,05 (47,45 %) / De 3 años en adelante: $ 290,88 a $ 698,09 (49,51 %).
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 50,20 (10,68 % de un salario básico)
- Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 57,62 (12,26 % de un salario básico)
- Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 73,09 (15,55 % de un salario básico)
Nivel 3
Si los ingresos del demandado son 3,00003 SBU ($ 1.410,01) hasta 4 SBU ($ 1.880) se deberá pagar por:
1 hijo/a:
De 0 a 2 años: $ 542,71 a $ 723,61 (38,49 %) / De 3 años en adelante: $575,71 a $ 767,60 (40,83 %).
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 85,68 (18,23 % de un salario básico)
- Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 98,32 (20,92 % de un salario básico)
- Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 124,69 (26,53 % de un salario básico)
Nivel 4
Si los ingresos del demandado son 4,00003 SBU ($ 1.880,01) hasta 6,5 SBU ($ 3.055) se deberá pagar por:
1 hijo/a:
De 0 a 2 años: $ 748,06 a $ 1.215,58 (39,79 %) / De 3 años a más: $ 793,55 a $ 1.289,52 (42,21 %).
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 120,04 (25,54 % de un salario básico)
- Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 137,71 (29,30 % de un salario básico)
- Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 174,65 (37,16 % de un salario básico)
Nivel 5
Si los ingresos del demandado son 6,50003 SBU ($ 3.055,01) hasta 9 SBU ($ 4.230) se deberá pagar por:
1 hijo/a:
De 0 a 2 años: $ 1.256,83 a $ 1.740,22 (41,14 %) / De 3 años a más: $ 1.333,21 a $ 1.845,97 (43,64 %).
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 143,02 (30,43 % de un salario básico)
- Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 164,12 (34,92 % de un salario básico)
- Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 208,12 (44,28 % de un salario básico)
Nivel 6
Si los ingresos del demandado son 9,00003 SBU ($ 4.230,01) en adelante se deberá pagar por:
1 hijo/a:
De 0 a 2 años: como mínimo $ 1.799,02 (42,53 %) / De 3 años a más: $ 1.908,58 (45,12 %).
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 143,02 (30,43 % de un salario básico)
- Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 164,12 (34,92 % de un salario básico)
- Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 208,12 (44,28 % de un salario básico)
El MIES aclaró que “los valores correspondientes al agregado por discapacidad no serán considerados por derechohabiente sino por hogar. En casos de haber varios derechohabientes con discapacidad, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor porcentaje de discapacidad”.