Mario Godoy Naranjo fue escogido, la noche del 10 de julio pasado, como vocal del Consejo de la Judicatura en representación de la Corte Nacional de Justicia, por una nueva mayoría del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que dio marcha atrás a la designación que hizo pocos días antes. Dunia Martínez estaba ya lista para posesionarse en la Asamblea Nacional este 11 de julio, pero su presidente, Henry Kronfle, suspendió la sesión a causa del mencionado cambio.
El artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que la Judicatura se integrará por cinco delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, por el fiscal general del Estado, por el defensor público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Y precisa que el delegado de la Corte será quien presida la Judicatura.
El artículo 269 detalla cuáles son las funciones del presidente del organismo:
1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del pleno.
2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones.
3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel.
4. Legalizar con su firma, juntamente con la secretaria o el secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el pleno.
5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial.
6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales.
7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
En el código se menciona que para todas las decisiones que tome este organismo se requerirá el voto de la mayoría simple (la mitad más uno del total de sus integrantes, o sea, tres). Si hay empates, el voto dirimente lo tendrá el presidente de la Judicatura.
De momento, la Asamblea Nacional no ha fijado fecha y hora para la posesión de Godoy.