Pleno de la Asamblea aprueba la Ley de extinción de dominio con carácter de imprescriptibilidad y bajo el principio de retroactividad
Esta noche, el Pleno de la Asamblea aprobó que la extinción de dominio sea imprescriptible y tenga carácter retroactivo con 131 votos afirmativos y 1 abstención, dentro de la votación del proyecto de Ley de extinción de dominio, cuyo debate concluyó el 10 de diciembre del 2020.
El proyecto tiene como objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado, localizados en el Ecuador o en el extranjero. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas; además es imprescriptible, autónoma e independiente a cualquier otro juicio o proceso.
Un mes y diez días después de concluido el segundo debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, el presidente de la Asamblea (e), César Solórzano dispuso la votación de la normativa, con doce cambios propuestos por el asambleísta proponente Raúl Tello (IND), luego del segundo debate.
Antes, Solórzano dio paso a una «moción previa», presentada por la asambleísta oficialista Noralma Zambrano (AP), en la que eliminaba la retroactividad e imprescriptibilidad de la extinción de dominio bajo el argumento de que la Asamblea no se puede ir contra la Constitución y las normas internacionales.
En una primera votación, la moción de Zambrano perdió con 67 votos a favor, 53 en contra y 13 abstenciones. Luego, José Serrano (AP) pidió la «rectificación» de la votación y, en esta ocasión, tampoco obtuvo los votos necesarios, se quedó con: 65 votos a favor, 55 negativos, 1 blanco y 12 abstenciones. La mayoría de asambleístas de la Revolución Ciudadana (RC) y varios de la oposición votaron en contra.
En su intervención, Tello acusó a Solórzano de no respetar ni el país ni la ley y de dar paso a una «moción previa», cuando él había presentado la moción para votación final el pasado 12 diciembre.
«Ahora entiendo la maniobra de los títeres de la corrupción, la maniobra de no someter a votación en diciembre y suspender la sesión hoy para las 20:00, esta sinvergüencería no pasó, hoy noche hemos demostrado que hay asambleístas honestos sin rabo de paja, acostumbrado a violentar la ley presidente (César Solórzano), usted no respeta al país y a la ley y se presta para estas maniobras de los corruptos César Solórzano, qué bueno que hoy llegamos a la parte final de una ley ampliamente debatida», dijo Tello.
El asambleísta ponente agregó que: «Lo que sí está en riesgo es el patrimonio mal habido de los sinvergüenzas y corruptos que esta noche pretendieron burlarse del pueblo. Hoy se ha visibilizado ante el país quienes son los corruptos y quiénes están con ellos».
Entre los cambios finales al proyecto, acogidos por la Comisión de Participación Ciudadana y expuestos por Tello, están: que el afectado, ante un nuevo procedimiento de extinción de dominio, cuando exista identidad de sujetos, objeto y causa, podrá acreditar que existe decisión definitiva y de fondo por sentencia ejecutoriada o mediante resolución que tenga la misma fuerza de cosa juzgada; por lo tanto no será sometido a una nueva investigación patrimonial.
Además, en la procedencia de la extinción de dominio se incluyó un literal sobre paraísos fiscales, según el cual: el bien o los bienes existentes en el Ecuador de propiedad de una sociedad residente o establecida en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o que esté sujeta a un régimen fiscal preferente, a menos que el beneficiario o los beneficiarios finales justifiquen fehacientemente que la interposición de cualquier sociedad dentro de la cadena de propiedad tiene motivos económicos válidos o cuando la sociedad revele que la residencia de su beneficiario o beneficiarios finales no es Ecuador.
También que, a solicitud del Procurador General del Estado o su delegado, la jueza o juez de primera instancia autorice la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares en la fase judicial, cuando éstos corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse, o cuya conservación y cuidado signifique perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración. Lo mismo sucederá cuando se trate de semovientes u otros animales.
Y que la Procuraduría General del Estado, en base a la resolución de pretensión de extinción de dominio efectuada por la o el Fiscal, presente la acusación particular dentro del plazo treinta (30) días contados desde la notificación de dicha resolución, con lo cual se dará inicio a la fase judicial.
Se incluyó una disposición general que establece que la Superintendencia de Compañías SRI y UAFE deberán remitir información actualizada sobre acciones, participaciones y bienes en el exterior de los cuales sean titulares personas naturales y sociedad residentes en el Ecuador.
Frente a las aseveraciones de Tello, Solórzano le pidió respeto e hizo leer al secretario las sanciones para los asambleístas que falten a otros asambleístas en el Pleno de la Asamblea.
El texto aprobado por la Asamblea será remitido al Ejecutivo para su aceptación u objeción parcial o total. El Ejecutivo debe responder en el lapso de 30 días. (I)