Reformas penales en materia anticorrupción irán al Registro Oficial para su promulgación
Esta es una de las normativas impuestas por el FMI para entregar recursos al Gobierno Nacional.
Punto Noticias. Luego de que la Asamblea Nacional resolvió la objeción del Ejecutivo, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción será remitida al Registro oficial para su promulgación y vigencia.
Esta normativa es uno de los requerimientos del Fondo Monetario Internacional (FMI) para la entrega de créditos al Ecuador, demanda que fue satisfecha por parte del Gobierno y la Asamblea Nacional.
En la sesión de este jueves 11 de febrero, el Pleno parlamentario acogió el informe no vinculante de la Comisión de Justicia, que recomendó allanarse en 11 artículos y ratificarse en nueve, de un total de 20 observaciones.
Los legisladores se pronunciaron por ratificarse en los artículos 14, 18, 20, 22, disposición transitoria única, disposición reformatoria segunda, disposición reformatoria quinta, disposición reformatoria sexta, disposición reformatoria décima, aprobados por el Parlamento. Se allanaron al veto en los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 12, 16, 17, disposición reformatoria tercera, disposición reformatoria décima primera, disposición final única.
El objetivo de la propuesta es prevenir, combatir y fortalecer la lucha contra el fenómeno multidimensional de la corrupción, en todo ámbito, inclusive en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.
A criterio del presidente de la Comisión Justicia, José Serrano Salgado, el proyecto viabiliza la aplicación de incentivos por la denuncia o entrega de información efectiva sobre hechos de corrupción. Uno de los temas más debatidos en la mesa fue el referido a los tipos penales, como el peculado, para resguardar los recursos públicos.
Se acogió la posición gubernamental en torno a las circunstancias atenuantes para determinar la responsabilidad de las personas jurídicas. Entre otras, las observaciones del colegislador están relacionadas a responsabilidad penal de personas jurídicas, tipos penales, informantes e informes de la Contraloría, explicó.
Dentro de las reformas sustantivas (tipos penales), se crean tres delitos: obstrucción de la justicia, que se sanciona en todo proceso judicial con pena privativa de libertad de tres a cinco años; sobreprecio en contratación pública, que sanciona a quienes realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinarios establecido por el mercado, con pena privativa de libertad de cinco a siete años; y, actos de corrupción en el sector privado, que se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Tomando en cuenta la sugerencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se sanciona, por primera vez, el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en dicho sector, con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Se establece “el deber de informar”, con el fin de promover en la ciudadanía la obligación de brindar toda aquella información que llegase a su poder, respecto al presunto cometimiento de delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Existirá, igualmente, un deber de denunciar para que el ciudadano se sienta llamado a poner en conocimiento de las autoridades judiciales los actos que no solo afecten a la administración pública, sino también aquellos que quebranten la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por organismos internacionales en materia de derechos humanos, en razón de garantizar el interés superior del niño y su especial protección. Para tal efecto, se fortalece la reserva de identidad para quienes denuncien este tipo de delitos.
Cuando se obtenga sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado, los condenados responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad.
Se tipifica la evasión de procedimientos de contratación pública, sancionándola con una pena de 10 a 13 años. Se sanciona a los proveedores del Estado que tengan responsabilidad por el cometimiento de este ilícito, como entes corruptores del sector público.
Se establecen tres circunstancias como agravantes para la imposición de la máxima pena: declaratoria de emergencia o estado de excepción; fondos o bienes destinados a programas de salud pública, alimentación, educación, vivienda o de la seguridad social; o, áreas naturales protegidas, recursos naturales, sectores estratégicos o defensa nacional.
Se sanciona a los administradores y miembros del directorio de las empresas públicas, cuando por su acción u omisión en su gestión ocasione la reducción o pérdida de recursos estatales.
La normativa entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Registro Oficial, otorgando el tiempo suficiente para que las instituciones implementen estas disposiciones, garantizando un efectivo conocimiento y aplicación de la norma.
Fuente: Asamblea Nacional.