Es obligatorio hacer la declaración de herederos si hay testamento

Es obligatorio hacer la declaración de herederos si hay testamento

En el entramado legal del derecho sucesorio, la declaración de herederos es un procedimiento legal mediante el cual se determina cuáles son las personas con derecho a heredar, protegido por los artículos 930 y siguientes del Código Civil. Para proceder a su tramitación, los interesados deberán acudir a un notario competente, que tramitará un acta de notoriedad. Cualquier persona con interés legítimo podrá requerir a esta figura que inicie el proceso de declaración de herederos. Es necesario que en dicho acta conste la declaración de al menos dos testigos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

En España, esta declaración de herederos no es obligatoria si existe un testamento válido que ha sido otorgado ante notario. En este caso, el proceso de sucesión se rige por las disposiciones establecidas en el testamento. Sin embargo, si los herederos o legatarios desean inscribir la propiedad inmueble u otros bienes registrables a su nombre, necesitarán realizar una escritura de aceptación de herencia ante notario, donde se incluye la adjudicación de los bienes tal como establece el testamento. En ausencia de testamento, o si este es declarado nulo o inválido, será necesario tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario o, en algunos casos, ante el juzgado, para determinar legalmente quiénes son los herederos legítimos según la ley.

 

Cómo funciona la declaración de herederos

El Código Civil regula quiénes son los herederos en caso de no haber testamento, todo ello siguiendo una línea sucesoria que toma como base el grado de parentesco que guardan los familiares con la persona causante. De este modo, los hijos y descendientes directos son los primeros que tienen derecho a reclamar su parte del legado. Los ascendientes —padres y abuelos—, el cónyuge —siempre que no estuviese separado legalmente de la persona causante— y los hermanos ocupan las siguientes posiciones. Por último, están los sobrinos y el resto de parientes en línea colateral hasta el cuarto grado. Si ninguno de los familiares anteriormente citados responde a la llamada, los bienes y derechos pasarán a manos del Estado.

La declaración de herederos se tiene que formalizar ante un notario competente, que tramitará el acta de notoriedad. Todas las personas con interés legítimo pueden requerir al notario en cuestión que ponga en marcha el proceso de sucesión. El acta notarial incluirá los nombres y las direcciones de las personas que, en principio, tienen derecho a heredar. Además, si existe algún menor o alguna persona con discapacidad, el notario tendrá que ponerlo en conocimiento de la Fiscalía para que designe un defensor judicial. El certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y las partidas de nacimiento de los herederos también serán necesarias para seguir con el proceso.

En la declaración ante notario intervendrán dos testigos —sin interés directo en la sucesión—, para que el profesional competente pueda levantar acta proclamando la condición de los herederos. El precio de la declaración de herederos puede variar en función del caso, pero lo más habitual es que se sitúe entre los 200 y los 400 euros. De todos modos, los expertos recomiendan buscar asesoramiento legal para evitar complicaciones en el proceso