Entra en vigor el registro de viajeros estos son los datos que deberás proporcionar a partir de ahora
La nueva normativa afectará tanto a actividades de hospedaje, como son los hoteles o los servicios de alquiler vacacional, y a las empresas de alquiler de vehículos a motor. Te contamos todos los detalles. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Las agencias de viajes, los hoteles y las empresas de alquiler de vehículos a motor sin conductor tienen desde hoy un nuevo marco legal que deben respetar. Se trata del registro de viajeros, una nueva medida puesta en marcha por el Ministerio del Interior que, pese a no contar con la aprobación de ninguno de los agentes mencionados, parece haber llegado para quedarse.
La medida busca adaptarse a la nueva realidad, puesto que la anterior estaba desfasada y no recogía muchos de los actores que hoy tienen presencia en este sector. Como es el caso de las viviendas turísticas y las centrales de reservas digitales que todos nosotros utilizamos cuando queremos reservar un hotel o apartamento para nuestras vacaciones. De esta forma, las fuerzas y los cuerpos de seguridad tendrán a su disposición todos los datos que son importantes para el ejercicio de su actividad, en caso de ser necesario.
Nuevos datos a proporcionar
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, los viajeros que hacían uso de los servicios turísticos tenían que presentar el nombre completo, el documento de identidad, la nacionalidad y la fecha de nacimiento. En función del servicio específico, estos datos podían variar sensiblemente.
Con la nueva normativa, a los datos mencionados previamente se le suma el sexo, el documento de identidad completo (con datos como el número de soporte), el lugar de residencia habitual, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y, si hay menores en el grupo, relación de parentesco con los mismos. Además, también se tendrán que registrar los datos de la empresa arrendadora, del establecimiento y de la transacción.
Una vez se recogen todos estos datos, el siguiente paso es volcar los mismos en el registro informático de la aplicación ses.hospedajes. Las empresas que estén obligadas a recoger estos datos deberán comprobar que todos los datos que se han proporcionado son verdaderos y, además, deberán guardarlos durante un periodo de tres años. En caso contrario, podrían estar expuestos a diferentes sanciones económicas. No obstante, las empresas que ya han hecho uso de este servicio confirman que, además de provocar una mayor carga burocrática, el sistema presenta demasiados fallos como para que dicho servicio se pueda utilizar en condiciones óptimas.
Estas son las empresas afectadas
Pero, ¿cuáles son las empresas afectadas por estos cambios? Como ya hemos anticipado previamente, el BOE recoge que la obligación de este registro recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, de forma profesional o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
Es decir, la práctica totalidad de servicios de alojamientos en los que confiamos cualquiera de nosotros cuando tenemos viaje y necesitamos un lugar en el que alojarnos. Además, también se han incluido en la normativa a todos los operadores turísticos que ofrezcan servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores.
Según el Ministerio del Interior, el objetivo principal de todos estos cambios es el de “la protección de personas y bienes” ante los “mayores ataques a la seguridad ciudadana” que se han registrado durante los últimos años por las bandas terroristas y el crimen organizado.