Quito, con altos índice de contagios, dicta nuevas restricciones al término de la suspensión del estado de excepción

En sesión permanente, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional recordó este viernes 11 de septiembre que el estado de excepción declarado en todo el territorio nacional, por la pandemia de COVID-19, finalizará el domingo 13 de septiembre a las 23:59.

Por tal motivo, la ministra de Gobierno, María Paula Romo informó en su cuenta Twitter, «cambiamos de fase, pero la emergencia ni se termina. Equilibrio entre cuidar la salud y reactivar la economía. Tendremos que asumir con más responsabilidad las medidas de autoprotección, fuera del estado de excepción».

En este marco, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en resolución No A-060 dictó las medidas transitorias aplicables al término del estado de excepción, y son las siguientes:

  • Con respecto a la bioseguridad se continuará exigiendo el uso de la mascarilla que proteja nariz y boca, el distanciamiento social de dos metros de distancia entre personas y además, toda persona tiene la obligación de portar el documento de identidad.
  • Se restringe la práctica de actividades deportivas y, en general, todas aquellas que no permitan mantener el distanciamiento social.
  • Se sancionará a las personas con una multa del 25% de un salario básico unificado por el uso indebido de bienes de dominio público y del espacio público.
  • En cuanto al plan de restricción vehicular Hoy Circula, se estableció el siguiente horario: los meses impares: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, circulan los días lunes, miércoles y viernes las placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9; los martes, jueves y sábado las placas terminadas en: 2, 4, 6, 8 y 0; domingos y feriados oficiales circulan todos los dígitos.
  • En el caso de los meses pares: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, circulan los días lunes, miércoles y viernes las placas terminadas en: 2, 4, 6, 8 y 0, y los martes, jueves y sábado las placas terminadas en: 1, 3, 5, 7 y 9; los domingos y los feriados circulan todos los dígitos.
  • Sobre los salvoconductos, la Secretaría de Movilidad se encargará de emitir dicho documento. Las personas que requieran un salvoconducto tendrán que llenar un formulario y presentarlo ante la Secretaría de Movilidad.
  • Las personas que incumplieran las restricciones vehiculares serán sancionadas con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado, el retiro y retención del vehículo.
  • Desde el 14 de septiembre se reactivará el sistema de transporte público de lunes a domingo con el 50% de aforo en cada unidad.
  • El servicio de transporte terrestre podrán transportar a las personas en sus unidades con un aforo máximo del 50%, y las operadoras que no observarán las restricciones serán sancionadas con una multa de cuatro salarios básicos unificados.
  • Los terminales terrestres y transporte turístico a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas operarán al tratarse de transporte intraprovincial e interprovincial, en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aplicables, con un aforo máximo del 50% de su capacidad.
  • Continúan suspendidas las actividades económicas en los siguientes sectores: bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centro de tolerancia y similares y gimnasios, centros de entrenamiento y similares.
  • Con respecto a los sectores que se dedican a las siguientes actividades económicas: centros comerciales, supermercados y mercados, agencias bancarias y cooperativas y restaurantes, podrán funcionar con un aforo del 50%, y los cines, teatros y auditorios, lo harán con un aforo del 30%.
  • Continúa suspendida la autorización de espectáculos públicos que se realizan en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados. (I)