votaciones

¿En qué casos se justifica no votar en las elecciones en Ecuador?

¿En qué casos se justifica no votar en las elecciones 2025 en Ecuador?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

¿En qué casos se justifica no votar en las elecciones 2025 en Ecuador?

La segunda vuelta será el 13 de abril y hay casos en los que se justifica no votar.

En las elecciones 2025 en Ecuador, el padrón está conformado por 6 741 091 hombres (49,61%) y 6 995 223 mujeres (50,39%). Se suman 456 487 ecuatorianos registrados para votar en el exterior.

Las personas obligadas a sufragar, y que no lo hicieron el 9 de febrero, en la primera vuelta, o no cumplan en la segunda, el 13 de abril, deben pagar una multa del 10% del salario básico unificado (47 dólares).

 

Casos en los que se justifica no votar

Para la segunda vuelta electoral, los finalistas son Daniel Noboa por Acción Democrática Nacional (ADN) y Luisa González, por la alianza Revolución Ciudadana-Reto.

El Código de la Democracia define casos en los que se puede justificar la inasistencia de los votantes a las urnas. Hay un proceso específico.

El voto es obligatorio para ciudadanos de entre 18 y 65 años. En cambio, el ejercicio del voto es facultativo para personas de 16 a 18 años, adultos mayores de 65 años, personas con discapacidad, integrantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como ecuatorianos residentes en el exterior.

Guayas es la provincia con más votantes, con un total de 3 238 444 electores, seguida de Pichincha con 2 387 550 y Manabí con 1 302 367.

En contraste, la provincia con menor cantidad de electores es Galápagos, con 22 603 personas registradas.

Entre los justificativos que libran de la multa están motivos de salud o impedimento físico. En los dos últimos casos, las personas deben presentar el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o privado.

 

Otros motivos que justifican no votar

El Código de la Democracia, a su vez, incluye a quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes (muerte de familiar directo).

Se suman las personas que, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como quienes se encuentren fuera del territorio nacional.

 

¿Cómo justificar la inasistencia?

Las personas pueden presentar los documentos que justifiquen la ausencia en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Se trata de las delegaciones electorales provinciales o, del mismo modo, las instancias que el CNE defina.

 

Los requisitos para el proceso

 

Por calamidad doméstica grave:

  • Cédula de identidad
  • Certificado de defunción de familiar o documento que respalde la calamidad doméstica

 

Impedimento físico/salud:

  • Cédula de identidad
  • Certificado emitido por un facultativo médico del Sistema Nacional de
  • Salud Pública o Privada.

 

Ausencia del país:

  • Cédula de identidad
  • Copias pasaporte (página en la que consta la fotografía y páginas en las que está el ingreso y salida del país que demuestren que estuvo ausente durante los procesos electorales).
  • En caso de no tener pasaporte o haber salido y entrado al país por las fronteras con la cédula de ciudadanía, se deberá presentar el Certificado Migratorio.