![Diferencia fondo de cesantía y seguro desempleo IESS](https://elyex.com/wp-content/uploads/2022/11/Diferencia-fondo-de-cesantia-y-seguro-desempleo-IESS.webp)
En qué casos se configura el pago indebido del seguro de desempleo del IESS
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En qué casos se configura el pago indebido del seguro de desempleo del IESS
El seguro de desempleo sirve para inyectar liquidez a una persona afilada al IESS que ha perdido su empleo en relación de dependencia; pero si se recibe sin cumplir con todos los requisitos de ley, te podrás ver obligado de devolver todo el dinero con intereses. Entérate que es este seguro, cuándo se configura el pago indebido y te tocaría reintegrar todo lo recibido.
Según los últimos datos que se han hecho públicos, entre enero y noviembre de 2024, 26.246 trabajadores que perdieron su trabajo en relación de dependencia accedieron al seguro de desempleo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Eso representó el 0,30% de los más de 8,6 millones de ecuatorianos en la Población Económicamente Activa (PEA). En 2024, se pagaron más de $36 millones por seguro de desempleo del IESS.
La Ley de Alivio Financiero entró en vigencia el 9 de diciembre y establece medidas temporales para facilitar el acceso al seguro de desempleo para los ecuatorianos que pierdan su puesto de trabajo hasta febrero de 2025:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a haber quedado desempleado;
- Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez días;
- Realizar la solicitud para el pago del seguro de desempleo a partir del día diez de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores al plazo establecido en la ley;
- No ser jubilado; y,
- Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
- Los pagos del seguro se realizarán de manera automática y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de la prestación, dice la ley.
Si recibes indebidamente el seguro de desempleo, deberás devolver todo el dinero
El seguro de desempleo es un beneficio que puede inyectar liquidez a una persona que está pasando por una situación económica difícil después de quedarse sin trabajo, sin embargo, existen casos en los que este beneficio ya no se puede recibir y, si se lo recibe, se puede ver obligado a devolver el dinero.
Si cumples con algunas de las siguientes condiciones deberás solicitar de manera inmediata la terminación de la prestación del seguro de desempleo:
- Cuando reinicias actividades laborales y/o productivas que generen ingresos económicos.
- En caso de la muerte del titular.
- Cuando te jubilas.
Para solicitar la terminación de la prestación sigue estos pasos:
- Ingresa en www.iess.gob.ec
- Clic en “Afiliados”
- Busca “Seguro de Desempleo”
- Ingresa tus datos y da clic en “Terminar Solicitud”
De acuerdo a información oficial del IESS, si, por ejemplo, estas recibiendo la prestación pero reinicias tus actividades laborales y no reportaste esta terminación, los valores percibidos deberán ser reintegrados en
su totalidad más los intereses respectivos. Es decir, toca devolver todo el dinero recibido más una penalización (interés).
También el afiliado que se encuentre en trámite de jubilación y haya calificado su derecho para percibir la pensión de jubilación, no podrá percibir la prestación del seguro de desempleo y la de jubilación de manera simultánea.
En caso de muerte del beneficiario, la inscripción del fallecimiento deberá realizarse oportunamente en el Registro Civil para evitar que se generen pagos indebidos de la prestación del seguro de desempleo.
Así que ya lo sabes, tu solicitud de seguro de desempleo debes terminar cuando esas condiciones se puedan presentar.
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¿De dónde sale el dinero que alimenta el fondo del seguro de desempleo del IESS?
El fondo del seguro de desempleo del IESS se financia con el aportes del empleador del 0,5 % de la remuneración del trabajador (servidor privado o público en relación de dependencia). Este fondo e de carácter solidario.
El afiliado puede elegir entre dos opciones de pago del seguro de desempleo. La primera es acoger solo el pago del fondo solidario, con lo que recibirá el equivalente al 70 % del salario básico unificado que esté vigente a la fecha del evento , lo que se pagará de manera fija y mensual durante cinco meses. Para el año 2025 el valor del salario básico es de $ 470, de ahí que el 70 % corresponde a $ 329.
La segunda alternativa es cobrar el fondo solidario más una parte de la cesantía que el afiliado tenga en su cuenta individual. En este caso, el monto de la prestación se calcula en relación al promedio de los ingresos reales de los doce últimos meses del asegurado, el valor a recibir irá desde el 70 % de dicho promedio, en el primer pago, hasta el 50 % del promedio de los últimos doce salarios del asegurado, en el quinto pago, explica el IESS.
La entidad aclara que el afiliado puede acceder al seguro de desempleo el número de veces que lo requiera siempre y cuando cumpla con los requisitos.