casos pueden embargarte el dinero que tienes en una cuenta bancaria

En qué casos pueden embargarte el dinero que tienes en una cuenta bancaria

Casos pueden embargarte el dinero que tienes en una cuenta bancaria. En el caso de que tengas alguna deuda con alguna entidad de crédito o con el organismo tributario, es posible que te hayas preguntado en alguna ocasión si existe la posibilidad de que te embarguen el dinero de tu cuenta. Pero, ¿en qué casos se trata de una amenaza real?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

Casos pueden embargarte el dinero que tienes en una cuenta bancaria

El impago de una deuda acarrea una oleada de consecuencias que puede tener, en última instancia, el embargo de nuestros bienes o, incluso, del montante que tenemos en nuestra cuenta bancaria.

Para llegar a este punto, primero deberemos haber tenido un periodo de pago voluntario y, a posteriori, se nos habrá concedido otro plazo de apremio. Incluso es posible que exista una cierta negociación en algún punto de ambos periodos, con el objetivo de facilitar el pago de la cuantía total a la persona que ha contraído la deuda. Si agotamos ambas vías, es posible que nos tengamos que enfrentar al correspondiente impago, pero para llegar a este punto se deben cumplir una serie de condiciones que te vamos a explicar en este artículo.

 

Cuándo puede embargarnos Hacienda

Hacienda explica en su página web que cuando un deudor “no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo”, como hemos explicado previamente.

El organismo tributario no embarga todas nuestras propiedades desde un primer momento y, de hecho, tiene estipulado un orden que varía en función de cada caso concreto. El dinero en efectivo o las cuentas en entidades de crédito ocupan el primer lugar, por delante de los créditos o los valores que tengamos en bolsa, por ejemplo. El podio lo completan los salarios y las pensiones, seguido de los inmuebles, en cuarto de lugar.

A partir de ahí, encontramos las rentas o intereses que generen nuestras inversiones, los establecimientos mercantiles o los metales preciosos y la joyería, entre otros.

 

Este es la cantidad máxima de dinero que te pueden embargar

En el caso de que con tus ahorros o con tus propiedades no puedas cubrir la totalidad de la deuda, el siguiente paso es embargar el salario o el dinero que recibas a través de la pensión.

Una de las dudas más comunes que surgen cuando tenemos deudas pendientes de pago tiene que ver con la posibilidad de que nos embarguen la totalidad de nuestra nómina una vez la recibimos.

Para despejar esta incógnita, deberemos acudir al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde también se explica todo lo que es inembargable sobre el sueldo y las pensiones. Afirmando que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Por lo tanto, y con independencia de las deudas que hayas contraído, siempre tendrías la seguridad de que la parte equivalente al salario mínimo siempre la vas a percibir. En el caso de que cobres por encima de esta cantidad, se aplican diferentes tramos en función del excedente, por lo que dependería de tu situación concreta el montante que apercibirías.