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Empresas deben pagar al Fisco segunda cuota de la CUT

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Empresas deben pagar al Fisco segunda cuota de la CUT

Se trata de un aporte obligatorio para las compañías que en el 2018 ­tuvieron ingresos iguales o supe­riores a USD 1 millón. Es decir, medianas y grandes empresas.

La contribución temporal fue creada en el 2019 con la Ley de Simplificación Tributaria y se debe pagar una vez al año hasta el 2022. Por la primera cuota, cancelada en el 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó USD 182 millones.

En enero pasado, las empresas ya cancelaron USD 3,8 millones por el rubro correspondiente a este año, de acuerdo con datos de Rentas.

Pero no todos los negocios están en condición de cumplir la obligación. Desde la óptica de los gremios productivos, este impuesto extraordinario afecta al flujo de caja que manejan las empresas, sobre todo para aquellas que no han recuperado el nivel de ventas por la pandemia.

Un análisis del cierre de ventas del 2020, elaborado por de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), muestra que las actividades más ­afectadas el año pasado fueron comercio, industrias manufactureras, construcción y de alojamiento.

Para el sector turístico, en este momento es necesario que se inyecte liquidez y no recortarla, indicó Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras de Turismo.

El turismo cerró el 2020 con pérdidas en ventas de un 39% en comparación con el año anterior.

Según el directivo, su situación es compleja debido a las restricciones que aún se mantienen e impiden la adecuada movilidad de personas y una baja ocupación en los hoteles.

“Los negocios están endeudados en los servicios, debido a una inactividad de casi nueve meses en el 2020. Se vuelve imposible afrontar un pago más en este año”, dijo.

Rodrigo Gallegos, director del Centro de la Industria Láctea -que agrupa a 10 empresas en el país-, dijo que el aporte agudiza los dos problemas con los que lidia el sector. El primero es la caída de un 16% en las ventas por los cambios en los hábitos de consumo de la gente a y la afectación económica en los hogares. El segundo es el aumento de la venta informal de leche. “Se pagará aún sin haber generado utilidades, ya que serán ingresos del 2018, un año sin pandemia”.

Para David López, jefe técnico de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), el pago del 2020 se pudo solventar por el desempeño económico del año previo, pero este no es el caso del 2021, donde las compañías que han sobrevivido deben sostener su operación, pagar salarios, cumplir con la Seguridad Social y proveedores. “Se afecta al encadenamiento productivo, ya que las empresas grandes compran insumos a las firmas más pequeñas”.

La CIP plantea que las industrias canceladas (que cerraron) el 2020 y estas primeras semanas del 2021 queden exentas de la contribución.

Pablo Zambrano, presidente de este gremio, dijo que han expuesto sus inquietudes al SRI sobre este tema. “Queremos preservar la liquidez en el 2021 y 2022” y, de esta forma, alentar la recuperación.

Pablo Villegas, experto tributario, recordó que en caso de cancelación de la empresa antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada, respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre del 2019 no están obligadas al pago del aporte.

Pero sobre aquellas que cerraron en el 2020, el SRI aún no ha emitido ninguna disposición, dijo.

Además, indicó que en ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, y no podrá ser utilizada como crédito ­tributario ni como gasto deducible para otros tributos.

Los detalles de la medida económica

​El monto de la contribución no podrá usarse como crédito tributario ni gasto deducible para la liquidación de otros tributos.

La medida económica está sujeta a facilidades de pago por un plazo de tres meses.

El convenio se solicita al SRI. La falta de presentación  de la declaración será sancionada con USD 1 500 de multa por cada mes o fracción de retraso.

El valor por pagar no puede superar el 25% del impuesto a la renta del 2018, según la Ley de Simplificación Tributaria.

La medida entró en vigor en el 2020, continúa este año y la última cuota se deberá pagar entre enero y marzo del 2022.

Si la empresa fue cancelada hasta diciembre del 2019, no hay obligación de pago. Aún no se ha emitido una resolución sobre el 2020.