Empleadores ya no podrán llamar o escribir sus empleados en horario no laborable
Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobó Ley para erradicar la violencia y acoso en espacio laborales de Ecuador. Esta normativa contempla cambios al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
La nueva normativa, que se aplicará al sector público y privado, tiene como principal objetivo generar un ambiente laboral saludable libre de violencia y acoso, donde los empleadores tengan la obligación de prevenir y abordar estas conductas.
En este marco se han incluido cambios para sancionar acciones incorrectas en ámbitos que anteriormente no se tomaban en cuenta, como en el caso del irrespeto a la desconexión digital.
¿Qué cambios plantea?
En esta ley se determina que la violencia o acoso laboral implica a todo comportamiento que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico, político o digital. Es así que los casos podrán ser denunciados si ocurran una sola vez o de forma repetitiva.
- Derecho a la desconexión digital: en este punto se recalca que el empleador no puede llamar o escribir al empleado en horario no laborable.
- Descanso, permisos y vacaciones: se considerará como una infracción el desacato de este tiempo, así como de la privacidad de la intimidad personal y familiar.
- Cambio de ocupación: se sancionará cuando sin autorización expresa y escrita del trabajador se realice esta modificación pues constituye violencia psicológica y patrimonial si existe una reducción de la remuneración.
- Presión a trabajador: provocar su marginación, renuncia o abandono de puesto de trabajo producidas de manera personal o por medios digitales en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
- Pasantías: están protegidos por esta ley las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y tercerizados.
¿Cuáles son las sanciones?
En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, la nueva normativa establece que el inspector de trabajo emitirá sanciones económicas en contra de la persona, natural o jurídica que conste como empleador. Y también dispondrá medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
Asimismo se contempla la posibilidad de disponer disculpas públicas de quién cometió la conducta que desencadenó la violencia o acoso laboral.
Mientras que en los casos donde no se determine a los responsables de violencia o acoso a través de redes sociales o medios digitales se dejará constancia, como medida reparatoria, que se trata de un presunto caso de acoso en contra de un trabajador.
Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público
En el caso de los cambios a la Ley Orgánica del Servicio Público se establece que:
La persona que denuncie acoso o violencia laboral, sea víctima, testigo o informante, recibirá medidas de protección. Es decir, que durante el proceso de investigación administrativa ninguna de las personas mencionadas podrán ser cesadas en sus funciones.
Mientras que en el caso del agresor, la autoridad laboral podrá pedir la suspensión de sus actividades sin remuneración. La cual deberá ser debidamente motivada como medida de prevención y garantizando la no revictimización.
Y los empleados no puedes ser obligados a renunciar ni a terminar la relación laboral como consecuencia de violencia y acoso. Por ello, se considerará nula la terminación laboral por violencia o amenazas. En el caso que no se justifique las razones de terminación de la relación laboral se tratará el caso como un acto de violencia laboral y discriminación.