Eliminación de tres rubros que pagan en las universidades

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Un reglamento elimina tres rubros que los estudiantes debían pagar en las universidades

El Consejo de Educación Superior, mediante un reglamento, eliminó tres rubros en las universidades. También determinó límites a los costos en tres modalidades de estudio.

El Consejo de Educación Superior (CES) publicó el nuevo ‘Reglamento de aranceles, matrículas y derechos en las instituciones de educación superior’, que estipula la eliminación de tres rubros que los estudiantes pagaban en las universidades privadas en tercer y cuarto nivel, y en las universidades públicas de cuarto nivel.

Esta normativa también estipula los límites a los valores de las matrículas extraordinarias y a las segundas y terceras matrículas.

Si bienes CES aclara no fija los valores que las universidades pueden cobrar, sí establece una normativa de parámetros y criterios que deben acatar.

Rubros que no se pueden cobrar

El CES dispone que las universidades no podrán cobrar por:

  • Derechos de grado
  • Aplazar la tesis
  • Entrega del título académico

Los valores deberán estar incluidos en el arancel que cobran las universidades en el momento de iniciar los estudios.

EL CES recuerda que la fijación del arancel responde a estos parámetros: Las necesidades o requerimientos propios de la carrera o programa como infraestructura física y tecnológica, laboratorios apropiados o salidas de campo. Entre otras.

Pasantías

El costo de las pasantías o prácticas preprofesionales estará incluido dentro del monto total del arancel para la carrera, según el nuevo reglamento.

Por ende, las universidades no podrán cobrar ningún valor adicional por este concepto, mientras los estudiantes cursan la colegiatura.

Matrículas ordinarias y extraordinarias

El valor de la matrícula ordinaria para cada período académico no podrá exceder de 10% del total del arancel.

Esta disposición se aplicará independientemente del número de cursos o asignaturas en que los que se matricule el estudiante.

En las matrículas extraordinarias, el reglamento dice que su costo tampoco superar el 10% del de la ordinaria.

Mientras que el valor que los estudiantes deben pagar por los derechos para rendir exámenes, fuera del período ordinario, así como por los exámenes de gracia, ubicación y recuperación, no será mayor al 10% del valor de la matrícula ordinaria.  “Este valor no será aplicable para los estudiantes que, por circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor, calamidad doméstica o enfermedad debidamente justificadas, no hayan rendido los exámenes en el tiempo oportuno”, señala el CES.

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