El testamento resulta útil en casos específicos
El testamento resulta útil en casos específicos. Quizás todos conocemos al menos una historia de inconvenientes y disputas entre parientes por cuestiones de herencias. Es un problema que, de forma superficial, podría tener una solución en una figura legal: el testamento. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Pero, en realidad, en temas de sucesiones nada es negro o blanco. Especialistas señalan que el testamento no siempre es infalible ni un procedimiento legal que debamos efectuar todos.
El que exista o no la necesidad de otorgar un testamento depende del contexto individual y familiar de la persona interesada en realizarlo. Así lo explica el doctor, Santiago Guerrón Ayala, notario Trigésimo Quinto de Quito.
“También depende de la cantidad de bienes” de la persona para que se vea en la necesidad de usar esa figura. “No creo que sea una política general recomendar a todos que hagan un testamento, depende de las circunstancias”, advierte Guerrón.
De acuerdo con su experiencia, la gente prefiere hacer donaciones y reservarse el usufructo vitalicio de los bienes para tener un medio de subsistencia. Lo que ha ocasionado que el testamento esté cayendo en desuso. De todas formas, hay situaciones muy específicas en las que sí puede resultar útil.
El doctor, Juan Ignacio Pareja, abogado especializado en herencias, señala que un testamento puede ser muy conveniente si, por ejemplo, la persona que quiere otorgarlo tiene muchos bienes y quiere disponerlos de una manera en que varíe de como dispone la Ley.
Sucesión por muerte
Para entender en qué casos es conveniente otorgar un testamento hay que conocer cómo funciona la sucesión por causa de muerte. El notario indica que, cuando una persona fallece, su patrimonio –integrado por derechos y obligaciones– se transfiere por mandato de ley a sus herederos, quienes pueden aceptarlo o no.
Existen dos formas, según Guerrón, para que opere la sucesión por causa de muerte. Una de ellas es la testamentaria. La otra es la intestada, en la cual únicamente rigen las disposiciones legales. En esta última situación, explica el notario, “la Ley dispone que los bienes se repartan entre los legitimarios, que son en primer lugar los hijos”.
Preferencias por hijos
Para explicar la utilidad de un testamento, Pareja parte de una situación hipotética. Una persona que tiene cuatro hijos tendrá que dividir por igual la herencia entre ellos.
En ese caso podría ser que la persona no tenga la necesidad de llevar a cabo un testamento. Únicamente dejar que se aplique la ley.
“Pero puede darse el caso de que, esta persona, tenga una cierta inclinación o preferencia por un hijo”, por alguna razón.Ahí sí necesitaría extender un testamento para que se apliquen las disposiciones que considere, puntualiza Pareja.
Esta vía también puede emplearse si se quiere beneficiar al cónyuge (más allá del 50% de los gananciales que le corresponde si hubo sociedad conyugal), a sus padres, hermanos u otras personas que no sean los legitimarios.
Optar por un testamento; sin embargo, no implica que el reparto pueda hacerse al total gusto del interesado. “No hay libertad absoluta para testar. Hay que hacerlo en los términos que manda el Código Civil”, precisa el notario.
Esto implica que, al momento de hacer el testamento, haya que respetar otras disposiciones denominadas legítimas rigurosas y, si existen descendientes, la cuarta de mejoras, plantea el abogado.
Contrario a lo que nos han hecho pensar las telenovelas, series de televisión y películas con sus intricadas y dramáticas tramas, no hay forma posible de que un extraño pueda heredar la mayoría de los bienes de una persona fallecida. Al menos en el caso de Ecuador.
Existen límites
Según las legítimas rigorosas, a los hijos les corresponde las dos cuartas partes de la totalidad de los bienes en partes iguales. Detalla Guerrón, que la cuarta de mejoras se debe repartir necesariamente a alguno o todos los descendientes del testador; sean hijos, nietos o bisnietos.
La última cuarta parte es la de libre disposición que el testador puede dejar a cualquier persona que desee. Es decir, que solo esta parte podría ir, por voluntad del testamentario a personas que no estén dentro del orden de sucesión, como amigos, cuidadores, vecinos, entre otros. Lo que significa que siempre tendrán derecho a la mayoría de bienes los hijos, en primer lugar.
Un ejemplo del imaginario colectivo, de la aplicación de esta premisa, se observa en la conocida película de comedia ‘Un ratoncito duro de cazar’, en la que dos hermanos son los que heredan directamente la mansión y la empresa que pertenecía a su fallecido padre.
La opción del testamento es conveniente cuando se quiere hacer un reparto diferente en lo que respecta a la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, pero siempre respetando las legítimas rigorosas, recuerda el notario.
Puede ser en el caso de que un abuelo quiera favorecer a sus nietos o si se quiere hacer asignaciones a personas que no estarían dentro del orden de sucesión; como amigos, cuidadores, vecinos, entre otros, en cuyo caso habrá que asignarles con cargo a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición, respectivamente, que se desee.
Sin legitimarios
Quizás un caso en el que es indispensable hacer un testamento, según Guerrón, es cuando no hay legitimarios. Es decir, la persona que no tiene ni hijos ni padres (vivos).
Puede ser beneficiosa esta figura, sobre todo, si los herederos son los hermanos y concurren sobrinos del testador por derecho de representación.
En la sucesión intestada, cuando les corresponde heredar a los sobrinos, el Estado (a través de Inmobiliar) también hereda y tiene una parte que sale de la cuota de los sobrinos. Si se ha otorgado testamento, el Estado no tiene derecho alguno en la sucesión.
El abogado Pareja especifica también otro caso en el que el testamento puede ser una opción adecuada. Cuando un padre quiere reconocer a un hijo (no reconocido antes) puede hacerlo a través de un testamento para que pueda heredar.
El experto cree que en Ecuador no hay una costumbre de optar por esta figura, sobre todo por desconocimiento de las personas, mientras que en otras partes del mundo es una práctica muy extendida.