IVA a servicios digitales importados se cobrará desde el 16 de septiembre

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El SRI analiza a 213 proveedores que prestan 169 servicios digitales en el país.

Punto Noticias.-A partir del 16 de septiembre, el Servicio de Rentas Internas (SRI) empezará a cobrar el 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales importados.

Para ejecutar el cobro, el SRI analiza un catastro inicial y provisional de 213 proveedores que prestan 169 servicios digitales en el país.

El listado, que está disponible en la página web de la entidad, incluye servicios de ‘streaming’, publicidad, conferencias, software, alojamiento, servicio de transporte, aprendizaje de idiomas, cursos interactivos, juegos y más.

Entre los prestadores figuran empresas no residentes en el país como Netflix, Uber, Amazon Video, Apple Music, Google, Spotify, Zoom y hasta la aplicación de citas Tinder.

La entidad informó que el catastro final de proveedores se publicará en los próximos días, mediante una resolución oficial.

El cobro del IVA a la importación de servicios digitales se incorporó en la Ley de Simplificación Tributaria, vigente desde enero de este año.

El año pasado cuando se propuso este tributo, se proyectaba una recaudación de USD 21,16 millones al año.

La Ley establece que el hecho generador del impuesto se verificará en el momento del pago por parte del usuario, por lo que Netflix comenzó -desde el lunes pasado- a comunicar por correo electrónico a sus suscriptores ecuatorianos el cambio que habrá desde septiembre.

A Johanna Cevallos le preocupa este cobro, sobre todo, porque adquirió una membresía de una ‘app’ de conferencias, para continuar con sus estudios.

A ello suma una suscripción a un servicio de TV por ‘streaming’ y las compras que realiza para su casa a través de plataformas digitales.

Con esta medida a ella, como a otros usuarios de servicios digitales importados, no le toca más que analizar con qué servicio se queda.

Según el reglamento de la Ley de Simplificación Tributaria, los servicios digitales son aquellos prestados o contratados a través de Internet.

Esa norma detalla 15 ítems o categorías como programas informáticos; servicios de software; acceso y descarga de imágenes, texto, información, video, eventos deportivos, música, juegos, entre otros.

El reglamento también menciona a los agentes de retención del impuesto como a las tarjetas de crédito o débito.

Cuando los pagos por servicios digitales correspondan a entrega y envío de bienes y productos, la normativa legal señala que el IVA se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas. Esto significa que si una persona contrata una ‘app’ para mover las compras del supermercado, el IVA no grava al valor total del servicio de transporte, sino a la comisión que recibe la empresa dueña de la ‘app’ luego de entregar la parte que le corresponde a quien lleva la mercadería.

Según el abogado tributario Javier Bustos este tipo de detalles deberían ser aclarados por el SRI.

Fuente: El Comercio, redes sociales

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