Estas son las playas reabiertas en Ecuador para este fin de semana
El Servicio de Gestión de Riesgos y Emergencias dio a conocer a través de su portal que 17 balnearios están reabiertos en el país. Para poder acudir a estos es necesario respetar las recomendaciones de las autoridades, así como las disposiciones que establecieron los municipios.
Paulatinamente, desde el 5 de agosto, las playas han ido recibiendo a los turistas y de esta manera reactivar el turismo.
Entre las normas que se han implementado en los balnearios es la prohibición de fumar y consumos de bebidas alcohólicas, así como también del ingreso de animales.
Hasta este viernes las playas que están reabiertas son:
En Esmeraldas
Horario: 10:00 a 17:00
Tonsupa, Atacames, Súa, Same y Tonchigüe.
En Manabí
San Vicente (Los Perales, Canoa, Briceño) Horario: 09:00 a 15:00
Sucre (Bahía de Caráquez, San Jacinto, San Alejo, San Clemente) Horario: 08:00 a 14:00
Pedernales, Cojimíes. Horario: 10:00 a 17:00
Manta (Murciélago, Tarqui y Santa Marianita). Horario: 05:00 a 15:00 (dos primeras) y 09:00 a 15:00 (Santa Marianita)
En Santa Elena
Santa Elena (Chulluype, Ballenita, Punta Blanca, San Pablo, Monteverde, Palmar, Ayangue, Libertador Bolívar, San Pedro-Valdivia, San Antonio, Cadeate, Manglaralto, Montañita, Olón, Curía, San José, Las Núñez, La Entrada, La Rinconada, Chanduy). Horario: 08:00 a 18:00
Salinas (Chipipe, San Lorenzo, La Isla) Horario: 08:00 a 17:00
La Libertad (Malecón) Horario: 09:00 a 17:30
En Guayas
General Villamil Playas (Desde el sector del rompeolas hasta el Hotel Tucano) Horario: 08:00 a 17:00
En El Oro
El Guabo (Bajo Alto) Horario: 09:00 a 17:00
Isla de Jambelí. Horario: No se especificó
Medidas que se implementan en la zona de playa
- Entre cada visitante deberá haber una distancia física de dos metros o entre personas que no sean del mismo grupo.
- Definir corredores de circulación paralelos y perpendiculares a la línea costera o margen de acuerdo a las condiciones que presente cada playa.
- Parasoles de los usuarios solos o en grupo deben estar al menos a 3 metros del de otros usuarios; para este se debe considerar los mecanismos de parcelas de arena, a excepción de las que son administradas por el Ministerio del Ambiente.
- También se debe garantizar la distancia de al menos 3 metros entre carretas de venta o carpas, contados desde el límite exterior y 3 metros entre filas.
- En la delimitación de espacios de playas se debe considerar: cuadrantes de 4 metros por 4 metros para cada tienda (carpa); y 3 metros por 3 metros para cada parasol; dejando una distancia de 3 metros entre cuadrantes.
- No se podrán instalar carpas para grupos que superen las seis personas.
- El calzado es obligatorio en las instalaciones sanitarias y en todos los accesos a la zona de playa. De igual manera será obligatorio en estas instalaciones la higiene de manos, el uso de una mascarilla dentro de la misma, distanciamiento de dos metros entre personas.
- Se colocarán contenedores disponibles para depositar residuos con tapa y accionados con pedal.
- Los desechos como mascarillas, toallas húmedas, viseras y guantes que puedan ser proyectados por acción del viento es preferible que sean trasladados a domicilios.
- No se pueden realizar actividades deportivas, masajes, tatuajes, trenzas y que impliquen contacto físico o que involucren a dos o más personas en el área para bañistas y visitantes.
- Sí están permitidas las clases promovidas por escuelas o instructores de surf, buceo, kitesurf y deportes similares que solo pueden tener un número máximo de 5 participantes por instructor, se debe garantizar la distancia física de 2 metros tanto en tierra como en mar.
Comercio en la zona de playa
- Se establecerá una zona delimitada y señalizada para la venta en la zona de playa y solo se permitirá el trabajo de grupos organizados y se debe garantizar el distanciamiento de dos metros.
- Vendedores deberán usar mascarilla y pantalla facial o visera para contactar a los usuarios.
- Los comerciantes no podrán andar descalzos.
- Cada municipio establecerá la capacidad de comerciantes autónomos dentro de la zona.
- En esta zona para la venta de alimentos y bebidas se debe contar con un protocolo respectivo que sea previamente calificado por el GAD.
- Está prohibido el comercio itinerante o ventas ambulantes en la zona de playa y el expendio de alimentos que no cumplan las normas sanitarias. (I)