El salario digno se fijó en $447,41 Ministerio de Trabajo
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El salario digno se fijó en $447,41 Ministerio de Trabajo
El Ministerio del Trabajo fijó en $447.41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y un centavos) el salario digno para el año 2021. En lo principal, el Acuerdo establece:
- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2020 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.
- El valor de la compensación resulta de la diferencia entre salarios digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2020.
- Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:
- El sueldo o salario mensual del año 2020
- La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
- Asimismo la decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
- Las comisiones variables que se hubieren pagado en el 2020
- También la participación de utilidades del ejercicio fiscal 2019 y pagadas en el año 2020
- Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020
- Los fondos de reserva correspondientes al año 2020
- El cálculo del salario digno para el trabajador o extrabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.
- La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2021. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2020. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.
- Asimismo para el cálculo de la compensación debe considerarse un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones; la jornada laboral equivale a 240 horas.
- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o extrabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.