El Ministerio de Salud declara emergencia sanitaria por 60 días más y emite nuevas disposiciones para adquisiciones por COVID-19
Hace algunos días, el país cumplió noventa días de emergencia sanitaria tras las declaratorias realizadas por la exministra Catalina Andramuño, por sesenta días, en marzo y, por el actual ministro Juan Carlos Zevallos por treinta días más, en mayo.
A diferencia del Acuerdo de Andramuño, este nuevo Acuerdo Ministerial contiene disposiciones especiales para las adquisiciones que se deriven de la emergencia sanitaria con el fin de no afectar a los recursos públicos.
El artículo 10 del nuevo Acuerdo, dispone que dentro de las adquisiciones que se deriven de la emergencia sanitaria, se debe cumplir con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Contratación Pública que señala: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional», «buscando que esas contrataciones sean transparentes a fin de salvaguardar los recursos públicos».
Respecto a las adquisiciones que se realicen desde la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, necesarias para atender la emergencia sanitaria, se aplicará de manera exclusiva los procedimientos de régimen común y previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
Además, cada autoridad de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD’s) será responsable por los procedimientos legales a ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios.
Las disposiciones se dan después de las denuncias de corrupción que involucran a varios hospitales en contrataciones con sobreprecio. En 22 provincias se investigan denuncias de corrupción en hospitales.
El lunes por la noche, el presidente Lenín Moreno firmó el Decreto Ejecutivo 1074 que declara el estado de excepción, por sesenta días más, en todo el territorio nacional, por calamidad pública por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
«A fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano», señala el documento. (I)