¿Qué bienes se pueden recuperar si se aprueba la ley de extinción de dominio?
El primer debate para el proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen y Destino Ilícito e Injustificado, que también se conoce como Ley de Extinción de Dominio, deberá esperar por lo menos una semana más. Esto debido a que aún no se establece la fecha para que se debata en el pleno.
El pasado 2 de julio, la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el informe para primer debate de este proyecto de ley que se presentó el 22 de octubre del año pasado y cuyo proponente es el asambleísta Fabricio Villamar.
Para que el proyecto de ley entre en vigencia es necesario que se realice el primer debate, luego volverá a la comisión con las observaciones planteadas y luego se emitirá un informe para el segundo debate. Si es aprobado en esta instancia dependerá del veto del Ejecutivo que puede realizar una objeción parcial, total o no objetarlo.
Está listo el informe para primer debate. Ahora presión ciudadana para que @AsambleaEcuador actúe y apruebe pronto #LeyExtincionDeDominiohttps://t.co/Ax6PVxHBae
— mae montaño (@maemontanov) July 10, 2020
En el último caso deberán pasar 30 días si el presidente no emite una objeción para que se publique en el Registro Oficial por lo que aún la fecha que podría entrar en vigencia dependerá de la celeridad con la que se trate en la Asamblea.
Esta ley busca ser una herramienta para que el fiscal pueda perseguir a los patrimonios que estén ligados o sean el resultado a la alta criminalidad o a los hechos de corrupción que afectan al Estado producto de enriquecimiento ilícito o delincuencia organizada, narcotráfico.
El artículo 7 del proyecto de ley contempla que la extinción de dominio se aplicará desde la entrada a rigor a situaciones no consolidadas antes de su vigencia.
Bienes que se podrían recuperar con la ley de extinción de dominio
El artículo 16 del proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen y Destino Ilícito e Injustificado contempla que los bienes a los que se les puede declarar extinción de dominio son aquellos que:
- Son de origen directo, indirecto, de una actividad ilícita.
- Correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
- Provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
- Formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
- Hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
- De acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados o sus características particulares, permiten establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
- De origen lícito utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita.
- Mezclados de origen lícito, material o jurídicamente bienes de origen ilícito.
- Sean bienes sustitutos de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exento de culpa.
- Constituyen ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes relacionados con actividades ilícitas.
- Son utilizados en el cometimiento de actividades ilícitas hayan sido abandonadas siempre que no pertenezca a un tercero de buena fe.
- Sean de sucesión hereditaria cuando haya sido producto de actividades ilícitas.
El proyecto de ley contempla las actividades ilícitas son aquellas que están relacionadas directa o indirectamente con los tipos objetivos de los delitos contra la eficiencia de la administración pública, contra el régimen de desarrollo, por la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, contra la responsabilidad ciudadana y terrorismo y su financiamiento. (I)