Hernán Salgado: La Asamblea Nacional debe ser proactiva y adaptar a régimen ordinario la normativa para enfrentar la pandemia

Quito –

El presidente de la Corte Constitucional (CC), Hernán Salgado Pesantes, no precisa si el mandatario Lenín Moreno podría decretar un nuevo estado de excepción en caso de que el control de la pandemia del COVID-19 se desbordara a nivel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En una entrevista por escrito conmina a la Asamblea Nacional a asumir un «papel propositivo» y adaptar a un régimen ordinario la normativa necesaria para enfrentar la emergencia sanitaria.

La actual Corte Constitucional asumió en febrero del 2019, heredó más de 13 000 causas represadas. A 19 meses de gestión, ¿cuál es el número de causas pendientes?

La Corte Constitucional se planteó cuatro pilares para la transformación de la justicia constitucional: celeridad, sentencias de calidad, independencia y cero corrupción. Al encontrarnos con un retraso procesal de aproximadamente 14 000 causas, la actual CC ha realizado esfuerzos para agilizar el despacho de las mismas, enfocada en tres áreas: reformas al reglamento de sustanciación de procesos; tres salas de admisión simultáneas; y, la digitalización y automatización. Se atendieron 6260 causas en fase de admisión; 439 sustanciación; y, 1921 en fase selección.

La Contraloría realizó un examen a la anterior Corte Constitucional. ¿Qué correctivos se aplicaron durante su administración?

La Corte solicitó a la Contraloría que realice exámenes de auditoría en una variedad de ámbitos como, por ejemplo, la gestión de procesos constitucionales, el arrendamiento de inmuebles, uso de vehículos, gestión administrativa. La Contraloría envió a la Fiscalía General los informes en los que se encontraron indicios de responsabilidad penal. Entre las acciones correctivas adoptadas se puede señalar la terminación de onerosos contratos de arrendamiento por edificios en Quito y Guayaquil.

¿Qué cambios administrativos ha realizado en cuanto a personal?

Al inicio de la gestión recibí una Corte con 56 % de personal con dedicación a actividades jurisdiccionales y 44 % con actividades administrativas. Tanto mis colegas juezas y jueces como yo nos hemos encargado de realizar una minuciosa selección de personal acorde con las necesidades. De esta manera actualmente, el personal jurisdiccional corresponde a 63%.

¿Usted puede afirmar que hay celeridad en el trámite de las causas? ¿Se respeta el orden de ingreso de demandas?

La celeridad procesal es uno de los puntos en los que junto con los jueces y juezas hemos puesto especial esfuerzo. La estrategia comprende reformas reglamentarias, contratación de personal altamente cualificado, organización y estructuración de las áreas de trabajo y un continuo desarrollo de un sistema electrónico automatizado.

Existen dos casos en que jueces y funcionarios incumplen sentencias de la CC: el caso Cervecería Nacional (0635-11-EP), que viene desde el 2011; y el caso relacionado con medicamentos (0051-09-IS) que lleva 11 años sentenciado. ¿La CC aplicará el art. 436 de la Constitución?

No es posible responder sobre casos que se encuentran pendientes de decisión por parte de la Corte, tanto porque en ambas causas están pendientes de apertura la fase de seguimiento, y además porque está pendiente de resolución la acción de incumplimiento de la sentencia (en el caso 0635-11-EP). No obstante, la CC realiza esfuerzos por procurar el cabal cumplimiento de sus sentencias conforme a las atribuciones previstas en el art. 436 de la Constitución y demás normativa aplicable.

En la sentencia sobre el Decreto Ejecutivo 1126, la Corte advirtió que no puede haber estados de excepción indefinidos. ¿Qué ajustes deben realizarse desde la Asamblea Nacional?

En términos generales se requiere que la Asamblea Nacional realice las reformas normativas para que la legislación vigente destinada a enfrentar la crisis provocada por el COVID-19 se adapte al régimen ordinario. Se requieren modificaciones y ajustes en varios campos; por ejemplo, aquella legislación que tiene que ver con regulación del cierre de fronteras, reuniones sociales, espectáculos públicos, toque de queda, requisiciones, entre otros.

¿La Asamblea tiene plazos para que desarrolle la normativa?

La Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de ejercer a la brevedad posible su atribución para efectos de contar con una regulación legal especial y apta para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se requiere que la Función Legislativa asuma un papel propositivo en esta emergencia sanitaria y regule estos aspectos de manera proporcional.

¿Qué pasa si al término de uno o dos meses de concluido el estado de excepción el manejo de la pandemia a nivel de los GAD se desborda? ¿El presidente de la República podrá volver a dictar un estado de excepción, o definitivamente se cierra esa posibilidad?

Es de fundamental importancia para el país que tanto el Gobierno central como los diferentes niveles de gobierno adopten las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias y conforme a la Constitución y las leyes pertinentes, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la población, en especial el derecho a la salud. Dadas las extraordinarias características de la pandemia del COVID-19 y sus potenciales consecuencias sobrevivientes, no es posible emitir criterios sobre hechos que podrían darse en el futuro.

Según el dictamen Nº 5-20-EE/20, ¿están obligados el presidente de la República, la Asamblea Nacional y los GAD a informar a la CC sobre las medidas adoptadas tras la terminación del estado de excepción?

Todos los funcionarios públicos estamos sujetos a un régimen de responsabilidades que se derivan del ejercicio de nuestras funciones, ya sea por acción u omisión. Dentro de la fase de seguimiento de este dictamen, la Corte continuará receptando y analizando la información que provenga de las distintas autoridades en los diferentes niveles de gobierno y actuará conforme a las atribuciones previstas en la Constitución. (I)