Asamblea Nacional remitió al Registro Oficial la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19

Quito –

El presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, remitió este 19 de junio al Registro Oficial la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, para su publicación.

A las 00:45 de este viernes concluyó el trámite de la Ley al acoger 22 objeciones y rechazar otras diez que aplicó el Ejecutivo a este nueva normativa que establece medidas mitigar los efectos de la emergencia sanitaria dentro del territorio ecuatoriano y que busca fomentar la reactivación económica y productiva.

La nueva Ley tiene 33 artículos; siete disposiciones generales; una derogatoria; cuatro disposiciones derogatorias; una disposición intepretativa; y, ocho disposiciones transitorias.

Litardo remitió la solicitud de publicación a Hugo Del Pozo Barrezueta, director del Registro Oficial, donde señala que en la sesión de 18 y 19 de junio, la Asamblea conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley presentada por el presidente de la República, Lenin Moreno; por lo tanto, fundamentado en lo que dispone el artículo 138 de la Constitución, solicita la publicación del documento en el Registro Oficial.

#ATENCIÓN El presidente de la @AsambleaEcuador@cesarlitardo remitió a publicación en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. pic.twitter.com/YbLbm2pCmS vía @vicenteopi

— El Universo (@eluniversocom) June 20, 2020

La nueva Ley establece plazos para la aplicación de medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva; establece reglas para una rebaja de pensiones de instituciones educativas particulares, pero condicionada; prohíbe el incremento de tarifas de los servicios básicos, incluido telecomunicaciones y el servicio de internet.

También se suspende temporalmente el desahucio en materia de inquilinato, rebaja el costo del servicio eléctrico para los quintiles de pobreza; prohíbe la terminación de pólizas de salud y la suspensión de su cobertura por mora; así como, extiende la cobertura del IESS, hasta por dos meses, a favor de los afiliados que hayan sido despedidos durante la emergencia sanitaria. Obliga al Seguro Social establecer facilidades de pago de planillas pendientes.

Igualmente, obliga a las instituciones del sistema financiera nacional ofrecer créditos al sector productivo, de rápido desembolso con periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales para evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo.

La Ley Humanitaria, como también se la conoce, concede un plazo de diez días contados desde su publicación, para que la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, emita resoluciones para que durante la vigencia del estado de excepción y hasta por 60 días después, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras de tarjetas de crédito, reprogramen el cobro de cuotas mensuales a sus clientes por las obligaciones crediticias pendientes.

También se dispone la suspensión de la matriculación y revisión vehicular durante el estado de excepción.

Obliga al Presidente de la República emitir un Decreto para fijar los precisos de los productos de primera necesidad de consumo popular, la misma que será aplicable durante el estado de excepción.

Sostenibilidad del Empleo

La Ley Humanitaria incluye medidas para la aplicación del teletrabajo, apoyar la sostenibilidad del empleo para lo cual permite acuerdos entre empleador y trabajador que podrían llevar a una reducción de horas de trabajo y de salario, pero en ningún caso podrá ser menor al salario básico unificado y al salario sectorial.

También se interpretó el articulo 169 numeral 6 del Código de Trabajo respecto a la aplicación de la causal de fuerza mayor para aplicar los despidos a los trabajadores. Con ello, estableció el marco donde se deberá aplicar esta medida.

En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.

En aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código del Trabajo multiplicada por uno punto cinco (1.5).

La nueva Ley contiene normas sobre el concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones; acuerdos preconcursales de excepción; y, procedimiento excepcional de rehabilitación judicial.

Estabilidad laboral de los trabajadores y profesionales de la salud

Según lo aprobado, los profesionales de la salud que, durante la emergencia de COVID-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado y percibirán una remuneración correspondiente a la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.

Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo no mayor a 30 días actualizará su normativa al contenido de la presente disposición.

El Ministerio de Salud Pública, en un plazo máximo de 30 días solicitará a las Universidades Públicas y Privadas del país el listado de médicos posgradistas autofinanciados y becados, que se encuentran prestando sus servicios al Sistema Nacional de Salud Pública o al Sistema Nacional de Seguridad Social.

Los contratos ocasionales correspondientes, obligatoriamente tendrán el plazo de duración correspondiente al tiempo que los médicos posgradistas autofinanciados y becados presten sus servicios en los centros hospitalarios de salud, en su calidad de médicos de formación en posgrado. Por lo tanto, se considerará nula toda estipulación o acto en contrario.

Los concursos públicos de méritos y oposición para otorgar los nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), se los realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Los méritos tendrán un puntaje de 50% que se asignarán con el título debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación para los perfiles que se apliquen. En el caso de los trabajadores de la salud el puntaje se basará en los requisitos previos a su contratación. La oposición tendrá un puntaje de 50% que será asignado con la presentación notarizada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente en la Red Integral Pública de Salud (RIPS). Los nombramientos definitivos se entregarán de manera inmediata.

El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Salud Pública gestionarán los recursos necesarios para la creación de puestos necesarios en la Red Integral Pública de Salud (RIPS), para la incorporación de los médicos que deben devengar sus becas de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, y el resto de las especialidades, conforme constan en sus convenios de becas, con el objetivo de fortalecer el primer nivel de atención de salud. Su ubicación será acorde al lugar de residencia del médico devengante en consideración de su situación social, familiar y económica.

Todo médico que se encuentre devengando o llegue a devengar en algún centro de salud de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, lo hará en una relación de cada año de servicio será contados como dos años. (I)

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