CAL no dio paso a la recusación planteada por el asambleísta Vanegas contra Villavicencio
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El organismo parlamentario alega que esta figura no está contemplada en la ley que rige a la legislatura.
Punto Noticias. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) no admitió a trámite el pedido de recusación planteado por el legislador Ricardo Vanegas en contra del asambleísta Fernando Villavicencio.
El máximo órgano administrativo del Parlamento tomo su decisión con base en el informe jurídico emitido para el efecto, que determina que esta figura no está contemplada en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que no es procedente ni aplicable al régimen disciplinario de los asambleístas, señala un comunicado oficial.
El CAL incluyó en su resolución una disposición general propuesta por la legisladora Johanna Moreira, que señala que la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 142, efectivamente cuenta con una disposición para salvaguardar el principio de imparcialidad, por lo que al existir conflicto de intereses por parte de la asambleísta Bella Jiménez, esta deberá abstenerse de participar y votar durante la sustanciación de la queja planteada en contra del asambleísta Villavicencio.
El CAL ha resuelto en legal y debida forma la solicitud presentada, con total e irrestricta observancia a la Constitución, a la Ley Orgánica que rige al Legislativo, al reglamento correspondiente, en apego al debido proceso y conforme el trámite propio del procedimiento sancionatorio de las y los asambleístas, sostiene el comunicado.
El asambleísta Vanegas, de Pachakutik, interpuso una queja, demandando el correspondiente proceso disciplinario contra Villavicencio, por las declaraciones del presidente de la Comisión de Fiscalización, del pasado 4 de agosto, cuando dijo que Vanegas estaría vinculado a la compañía Oro Negro, que tiene varios cuestionamientos e informes de responsabilidad penal en la Contraloría General del Estado.
A criterio de Vanegas, por lo dicho, Villavicencio incurrió en una falta sancionada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), al no actuar con probidad, por lo que pidió suspender a Villavicencio por 30 días, sin remuneración.