No existiría sustento legal para mantener en reserva la negociación y venta del Banco del Pacífico
El Observatorio de la Dolarización alertó que la CFN pudo incurrir en varias ilegalidades con este proceso.
Luego de que se conoció y se denunció que la negociación del Banco del Pacífico tenía carácter de reservado y tendría que permanecer en sigilo durante 15 años, por decisión de la CFN, la entidad financiera aclaró que esta “reserva de información” sería únicamente para la valoración del banco y no por toda la negociación.
Ante esto, el Observatorio de la Dolarización publicó un análisis, en el cual explicó que no existiría ningún sustento legal válido para mantener toda esta información en secreto.
El Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN), Roberto Dunn Suárez, indicó que los detalles sobre esta negociación no se pueden conocer y respaldó su respuesta en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
Pero esta normativa también establece que aparte de los documentos relacionados con la defensa nacional, inteligencia en el ámbito militar y conflictos bélicos, si existe otro tipo de información que puede establecerse de carácter reservado, la misma deberá estar debidamente indicada en la norma correspondiente en cada caso.
Al tratarse la CFN de una institución financiera pública, se debe revisar el Código Orgánico Monetario y Financiero vigente, donde no existe ninguna disposición expresa para que una entidad de la banca pública pueda declarar información como reservada. En este cuerpo legal, la declaratoria de información reservada es exclusiva para la Junta Monetaria, la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE) y las entidades de control (superintendencias).
En ningún lugar, la norma que rige al sistema financiero nacional permite a una entidad financiera como la CFN generar información reservada. Si bien un decreto no puede estar por encima de la Ley, no está por demás señalar que tampoco su propio decreto de creación No. 868 de 2015 permite que el Directorio de la CFN tome una resolución de este tipo.
Se puede revisar el decreto aquí: Decreto_28122.
Ante esto, no existiría una base legal que respalde la decisión del Directorio de la CFN y con esto, habría incurrido en una expresa y confesa ilegalidad que podría terminar con la intervención de las autoridades respectivas.
[BANCO DEL PACÍFICO] No hay base legal para que la @CFN_ECUADOR declare reserva de la información en el proceso de valoración y venta. El secretismo del proceso es una expresa y confesa ilegalidad que debería acarrear las responsabilidades del caso https://t.co/458JfIKecn
— Observatorio de la Dolarización (@dolarizacionEc) August 24, 2020
Fuente: Observatorio de la Dolarización