Ante emergencia por coronavirus, solicitud de montepío se realiza en línea
El montepío es una pensión mensual que entrega el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los familiares de un afiliado que falleció. Estos pueden ser su pareja, hijos y hasta padres.
Ante la pandemia del coronavirus COVID-19, la Dirección del Sistema de Pensiones del IESS suspendió los servicios presenciales. La solicitud de montepío era uno de los trámites presenciales que se realizaba en la entidad, sin embargo, una primera fase se podía hacer en línea.
Esta pensión fue generada por el jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez o por el afiliado activo que al momento de morir tuvo abonadas al menos 60 imposiciones mensuales, es decir cinco años de aportes, o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte, informó la entidad.
Pasos
En el caso de que la persona que solicite la pensión de montepío sea la viuda/viudo debe:
- Ingresar al portal del IESS, opción Servicios, vaya a la sección de Pensionista y seleccionar viudez/orfandad.
- Ingrese el número de cédula y llene la solicitud, la guarda e imprime.
- A continuación le indicará los documentos que debe ‘presentar’ junto con la solicitud.
Tras esto en la página del IESS se indica que la documentación debe ser presentada en las unidades provinciales en el país. Ante la situación sanitaria esto no es posible por lo que se les pide a los solicitantes que envíen la documentación escaneada a un correo electrónico dependiendo de la provincia en que se encuentran.
#IESSPorTi | La Dirección del Sistema de Pensiones informa a los usuarios cómo acceder a los servicios desde casa.
Más detalles. ➡https://t.co/xtq9ATaU1ppic.twitter.com/gjOxNhqAgj
— IESS Pensiones (@IESSPensiones) April 22, 2020
Los documentos a presentar en viudez son:
- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS www.iess.gob.ec
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viudo/a.
- Certificado de matrimonio actualizado
- Certificado de cuenta bancaria.
- Croquis del domicilio que puede ser realizado manualmente
En los casos en los que convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post mortem, y no conste en la cédula el estado civil: viudo/a, deberá presentar la inscripción en el reconocimiento de la convivencia post mortem, de cualquier documento por el cual haya sido declarado dicha convivencia. Este trámite se realiza antes de solicitar el montepío.