Ministerio de Trabajo emite acuerdo para los nombramientos definitivos de los profesionales salud que trabajaron durante la emergencia sanitaria por el COVID-19
El ministro de Trabajo, Andrés Isch, emitió el acuerdo ministerial 232 que deja a discreción de las unidades de administración de talento humano de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), el otorgamiento de los nombramientos definitivos a los profesionales de la salud que laboraron durante la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19, siempre y cuando el puesto esté debidamente financiado.
El acuerdo 232 determina un proceso del concurso de méritos y oposición para otorgar el nombramiento permanente a los profesionales de la salud que laboraron durante la emergencia sanitaria en los centros de atención sanitaria de la RIPS, pero no modifica los artículos 10 y 40 del reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario, que era una de las demandas de los profesionales y trabajadores de la salud.
Para esta semana se tenía previsto que los dirigentes gremiales de los profesionales y trabajadores de la salud se reúnan con el presidente de la República, Lenin Moreno, respecto al pedido de derogatoria de los artículos 10 y 40 del reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario. Pero al momento no se conoce el día ni la hora de la reunión.
En el acuerdo ministerial suscrito por el Ministro de Trabajo se deja a consideración de las unidades de administración de talento humano de la RIPS, definir las necesidades del contingente del talento humano que deben estar dentro de una planificación, cuyos puestos deben contar con una certificación presupuestaria que acredite que el puesto está debidamente financiado; y además, los profesionales de la de la salud deben justificar haber ingresado bajo modalidad de contratos de servicios ocasionales o nombramientos provisionales.
Para el caso de los trabajadores de la salud que hayan prestado sus servicios durante la emergencia sanitaria con un contrato de trabajo que no sea indefinido en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la RIPS, y que cumplan con los preceptos de la Ley de Apoyo Humanitario y su reglamento de aplicación, la entidad de la Red Pública Integral de Salud, procederá con apego a las disposiciones del Código de Trabajo a efectos de que dicho contrato pase a ser indefinido.
Concurso de méritos y oposición
El Acuerdo Ministerial 232, determina que los concursos de méritos y oposición iniciarán una vez que la unidad administrativa de talento humano cuente con un informe de cumplimiento de los criterios técnicos previos como número de personal requerido y financiamiento respectivo, realizará las notificaciones sobre el inicio del proceso selectivo al servidor beneficiario, siempre que permanezca en funciones.
Además se tendrá que solicitar al Ministerio de Trabajo la conformación de un Tribunal de Méritos y Oposición, en el término máximo de tres días. Conformado el tribunal, el servidor deberá enviar en el término máximo de siete días los sustentos de los requisitos solicitados. Además se conformará un tribunal de apelaciones.
En méritos se otorgarán 50 puntos con la verificación del título debidamente registrado en la Senescyt; y en oposición se otorgarán 50 puntos con la presentación notariada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente en la RIPS. El servidor correrá con los gastos que se generen al respecto.
El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por tres miembros: La autoridad nominadora o su delegado de las entidades que conforman la RIPS; el titular o delegado de la unidad de administración de talento humano; y, el titular o delegado de la unidad a la que pertenece el puesto.
El Tribunal de Méritos y Oposición declarará al ganador del concurso mediante la suscripción del Acta de Declaratoria de Ganador, con sustento en el reporte de los resultados de las fases del mérito y oposición emitido por la unidad de administración del talento humano institucional o quien hiciere sus veces.
Previo a la emisión de los nombramientos, la unidad de administración del talento humano institucional o quien hiciere sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP para el desempeño de un cargo público.
El Tribunal de Méritos y Oposición declarará desierto el concurso mediante la suscripción del acta de declaratoria de desierto únicamente en los casos en los que el servidor beneficiario no cumpla con los requisitos establecidos en la legislación, que haya desistido del concurso o que no tenga un contrato ocasional o nombramiento provisional. (I)