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El Ministerio de Trabajo advierte a los trabajadores sobre quiénes no tienen obligación de ir a trabajar tras la DANA

España está viviendo una de las catástrofes naturales más devastadoras de su historia. Hablamos de la DANA que ha azotado a diferentes localidades de nuestro país y que ha destruido todo lo que se ha encontrado a su paso. Una situación que ha provocado que el Ministerio de Trabajo y Economía Social lance un comunicado informando sobre los derechos de los trabajadores afectados. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Poco queda por decir de la DANA que no se haya dicho ya. Sus consecuencias han sido devastadoras y, a día de hoy, miles de familias todavía tienen un largo camino por recorrer para recuperar, al menos mínimamente, sus vidas. Una situación excepcional de la que todavía no sabemos todas sus consecuencias, pero que sí que ha servido para que el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerde a todos los afectados cuáles son sus derechos en materia laboral en el caso de haber sido afectados por este desgraciado suceso.

 

No tienes obligación de ir a trabajar

Una de las dudas más comunes que han surgido en la mayoría de las familias era qué iba a ocurrir cuando llegara el lunes y las empresas volvieran a recuperar la normalidad. Y, por ende, los trabajadores tuvieran que desplazarse hasta las instalaciones pertinentes. El organismo mencionado previamente ha querido resolver esta cuestión, informando de qué personas no tienen obligación de ir a trabajar si han estado afectadas por la DANA. Las situaciones en las que es posible ausentarse de nuestro puesto de trabajo y acogernos a los distintos permisos retribuidos son las siguientes:

  • En el caso de que el desplazamiento que tengamos que recorrer pueda poner en peligro nuestra seguridad o interferir en las labores de rescate y de recuperación de las zonas afectadas.
  • Si necesitamos buscar a familiares desaparecidos o hacernos cargo de un fallecimiento.
  • Todos aquellos que hayan perdido su vivienda o sus enseres, tampoco tienen que ir a trabajar y pueden optar a los permisos retribuidos pertinentes.
  • Si tenemos dispositivos o cobertura, tampoco se contemplará la necesidad del teletrabajo.

 

Qué ocurre si has perdido tu vehículo y no hay transporte

Como todos nosotros hemos podido ver a través de los diferentes medios de comunicación, muchas familias han visto cómo sus coches han desaparecido o, sin haberlo hecho, se han vuelto inservibles. Un usuario de X ha aprovechado la publicación de dicho Ministerio para preguntar cómo debe actuar en el caso de haber perdido el coche y no tener ningún medio de transporte público operativo a su alrededor.

En este caso, dicho organismo también ha afirmado que la empresa debe organizar nuestra jornada priorizando el trabajo a distancia. En el caso de que no sea posible llevar a cabo nuestras obligaciones a distancia, y no podamos desplazarnos de forma segura, tampoco deberíamos tener problemas con nuestro empleador. Puesto que la empresa debe considerar tal situación como una ausencia justificada sin que nuestra empresa pueda sancionarnos.

Por último, también ha confirmado que cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será declarada como nula, por lo que los trabajadores pueden tener las garantías de que no tendrán ningún problema al respecto.