
El Gobierno español estudia permitir la jubilación anticipada a estos trabajadores
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El Gobierno español estudia permitir la jubilación anticipada a estos trabajadores
La jubilación anticipada en España actualmente pueden pedirla aquellos trabajadores que ejecuten tareas reconocidas como penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, como mineros, bomberos, policías, etc. También la pueden solicitar quienes tengan problemas de salud o sufran una discapacidad. Ahora, el Gobierno español está estudiando añadir un grupo más a la lista de personas que puedan jubilarse antes de tiempo.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, declaró el pasado miércoles, 15 de octubre de 2025, que podrían incluir a los empleados que trabajen y cuiden a personas dependientes. Según manifestó en el Congreso, creará de forma «inminente» un grupo de trabajo para analizar la morbilidad y las posibles afecciones de los cuidadores que, al mismo tiempo, están activos laboralmente. Su objetivo es determinar si es o no necesario reducir su edad de jubilación.
La política ha especificado que, principalmente, las atenciones de cuidado a personas dependientes las realizan mujeres, por lo que ha hablado de «cuidadoras». Sin embargo, todos los trabajadores (hombres y mujeres) que ejerzan esa labor estarían incluidos en la lista de jubilación anticipada si se determinase que es un factor a tener en cuenta.
La jubilación anticipada dependerá de su morbilidad
Saiz explica que es crucial analizar la morbilidad de estos profesionales. Es decir, el grupo de estudio que formen comprobará cuál es la proporción de trabajadores que enferman y su correlación con el cuidado a personas dependientes durante un tiempo determinado. «Es necesario llevar a cabo este análisis para poder adoptar las medidas que se consideren necesarias por los servicios técnicos de la Seguridad Social», recalca la ministra.
La evaluación será más transparente
Además de hablar del estudio de la morbilidad de «las cuidadoras», Saiz aprovechó para compartir que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estaba trabajando en la «transparencia». Con ese propósito en mente, la política comentó que ayer, 16 de octubre de 2025, comenzarían a trabajar con la Comisión de Evaluación.
Mediante orden ministerial, la Comisión de Evaluación se encargará de emitir informes sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que argumenten la necesidad de aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación para las diferentes profesiones.
Saiz alabó la actuación del Gobierno español en referencia al tema de la jubilación anticipada. Asimismo, señaló que otras administraciones territoriales podrían adelantarse a su Ministerio y desplegar políticas en favor de personas trabajadoras que ejerzan también la labor de cuidadoras.
Requisitos para la jubilación
En la actualidad, el Gobierno de España señala ciertos requisitos para solicitar la pensión por jubilación ordinaria. La regla general especifica que los solicitantes deben tener 67 años de edad, o 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotizaciones pagadas.
La edad mínima puede reducirse o adelantarse para un usuario registrado o en situación asimilable al empleo registrado en situaciones determinadas:
- Trabajador miembro de una Sociedad Mutua de Seguros: a partir de los 60 años.
- Sin que el trabajador esté afiliado a una Mutua de Seguros: a partir de los 61 años.
- Jubilación parcial. Jubilación especial a los 64 años a las personas a las que se le aplique la legislación anterior al 1 de enero de 2013, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación de trabajadores acogidos al Estatuto del Minero, personal de vuelo de compañías aéreas, trabajadores ferroviarios, artistas, trabajadores del sector taurino, bomberos y miembros de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de los trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Aunque se apliquen factores reductores a la edad de jubilación, el trabajador nunca tendrá derecho a una pensión antes de los 52 años. La única excepción son los trabajadores pertenecientes a regímenes especiales, como la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar, que estén sujetos a la legislación anterior.