Feriado de Viernes Santo se mantiene con cuarentena en Ecuador
El feriado por Semana Santa previsto para este viernes 10 de abril del 2020 se mantiene como tal, informó el Ministerio de Turismo (Mintur) este martes 7 de abril.
Punto Noticias:El país vivirá un descanso de tres días que empezará este viernes 10 y finalizará el domingo 12 de abril, pese a la emergencia sanitaria y a la cuarentena por el covid-19.
Sin embargo, se trata de un feriado atípico, porque las autoridades han dispuesto un distanciamiento social, los eventos públicos están prohibidos y las procesiones de Jesús del Gran Poder, en Quito, y la del Cristo del Consuelo, en Guayaquil, se suspendieron.
En Ecuador están vigentes restricciones de circulación: los vehículos particulares pueden desplazarse únicamente para abastecimiento de alimentos y medicinas, sin vulnerar el toque de queda que rige de 14:00 a 05:00 y con base en el último dígito de la placa, solo de lunes a viernes. Este Viernes Santo en Ecuador solo circularán vehículos con placas terminadas en 9 y 0.
El sábado 11 y domingo 12 de abril estará prohibido el tránsito vehicular para todas las placas. Estas medidas de restricción no aplican para los conductores que cuenten con salvoconducto por actividades relacionadas con la salud, alimentación, etc., siempre y cuando se movilicen por esa causa.
Asimismo, las terminales áreas y terrestres continúan cerradas y los viajes de personas naturales entre provincias no están permitidos. El Ministerio de Turismo informó este martes que “se acoge a las disposiciones de suspensión de la movilidad entre provincias y las limitaciones respectivas en cada ciudad, dictadas por las autoridades competentes, por lo que hace un llamado a la ciudadanía a mantenerse en sus hogares mientras pasa la emergencia”.
Esta Cartera de Estado invitó a que durante este feriado atípico la ciudadanía descubra el país desde casa. Bajo este mismo eslogan el Ministerio ha emprendido una campaña para reactivar al turismo interno y que consiste en difundir destinos del país y conocerlos virtualmente, para luego visitarlos cuando pase la emergencia.
Desde el viernes 13 de marzo del 2020 las clases en escuelas y colegios se encuentran oficialmente suspendidas por la emergencia sanitaria frente al coronavirus. Sin embargo, la educación pública ha desarrollado actividades a través de medios de comunicación, una plataforma digital y programas de radio.
En la educación particular, en tanto, escuelas y colegios avanzan con el ciclo educativo a través de clases y tareas virtuales. El Viernes Santo será un día de descanso obligatorio para todos los centros educativos. En la Costa aún no empiezan clases.
En el Cronograma Escolar del Régimen Sierra, elaborado por el Ministerio de Educación para el año lectivo 2019-2020, reza: “El viernes 10 de abril de 2020 vacaciones por Viernes Santo”.
La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que el Viernes Santo es un día de descanso obligatorio en Ecuador.
Eso significa la suspensión de las actividades en el sector privado, excepto, como en otros feriados, en “industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse” (Disposición General Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo). Desde el 17 de marzo del 2020 se encuentra suspendida la jornada laboral presencial por la emergencia sanitaria para contener el contagio del covid-19.
Desde entonces, empleados y empleadores han hecho uso de plataformas digitales para teletrabajo, excepto en áreas como la salud, provisión de alimentos, comunicación y otras, consideradas vitales en la cuarentena.
El Viernes Santo será día de descanso obligatorio y no habrá teletrabajo, excepto en las industrias y servicios que operan habitualmente en días feriados. Según la Ley, en los días de descanso obligatorio, se debe garantizar en el país la provisión de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, servicios bancarios, entre otros, “en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo”. (C.D.A.)
FUENTE: El Comercio