Los cuatro de Las Malvinas

El fallo de la Corte Constitucional del caso Las Malvinas

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a Corte Constitucional reconoció, a través de un fallo, que en el caso de los cuatro niños de Las Malvinas hubo desaparición forzada. Con ello reconoció que Josué e Ismael Arroyo, Saúl Arboleda y Steven Medina fueron privados de su libertad, que esa privación fue en manos de agentes del Estado, y que no reconocieron que los habían detenido ni informaron sobre su paradero.

El fallo es la respuesta a un hábeas corpus que fue presentado en diciembre de 2024, cuando aún se desconocía el paradero de los niños, y todavía se los buscaba con vida.

El pronunciamiento de la Corte se da un año y tres meses después de su desaparición.

La noche del 8 de diciembre de 2024, los hermanos Josué e Ismael Arroyo, de 14 y 15 años, Saúl Arboleda, de 15, y Steven Medina, de 11, caminaban hacia una cancha de fútbol por la avenida 25 de Julio, en Guayaquil. A las ocho y media de la noche, una patrulla militar los interceptó. Los subieron a una camioneta y se los llevaron por la fuerza.

La Fiscalía inició una investigación por su desaparición, un caso que se conocería como Las Malvinas, por el barrio en el que vivían junto a sus familias.

El 24 de diciembre de 2024, la Policía encontró cuatro cuerpos calcinados en la parroquia Taura, cerca de una base militar. El 31 de diciembre, tras los análisis genéticos, la Fiscalía confirmó que los restos correspondían a los cuatro niños.

Para buscar justicia y reparación, se iniciaron dos procesos. El primero, penal, contra 16 militares que integraban la patrulla, para determinar responsabilidades individuales. El segundo, constitucional, al comienzo para encontrar a los niños y después para establecer la responsabilidad del Estado en el crimen.

¿Cómo llegó el caso de los cuatro de Las Malvinas a la Corte Constitucional?

Cuando Josué e Ismael Arroyo, Steven Medina y Nehemías Arboleda desaparecieron en diciembre de 2024 —después de haber sido detenidos por una patrulla militar en el sur de Guayaquil— sus familias acudieron al Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), quienes decidieron presentar un habeas corpus.

La acción de hábeas corpus sirve para proteger la libertad y la integridad de una persona cuando se cree que ha sido detenida ilegalmente o cuando no se conoce su paradero. Es una herramienta para que un juez revise si una detención es legal y, si no lo es, puede ordenar la liberación o tomar medidas para proteger a la persona. En este caso, era para proteger a los cuatro niños.

El 19 de diciembre de 2024, cuando todavía se creía que los niños estaban vivos, las familias, con el apoyo del CDH, presentaron un hábeas corpus ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte del Guayas: denunciaron que los niños habían sido detenidos por militares y luego desaparecieron.

El objetivo inicial era que los regresaran a casa con vida. Las familias decían que los niños habían sido detenidos por militares y que desde ese momento se desconocía su paradero. Con el hábeas corpus buscaban que un juez ordenara a las autoridades decir dónde estaban y entregarlos.

El 24 de diciembre de 2024, la Policía halló cuatro cuerpos calcinados en la parroquia de Taura, a 37 kilómetros del lugar donde los vieron por última vez, y una semana después, la Fiscalía confirmó que los restos sí eran de los cuatro de Las Malvinas.

Ese mismo día, como parte de la investigación penal, los 16 militares fueron llevados con prisión preventiva a la cárcel de Latacunga. Los investigaban por subir a los cuatro menores en una patrulla militar y llevarlos hasta Taura, donde los abandonaron sin ropa.

El 31 de diciembre de 2024, dentro del proceso constitucional por el hábeas corpus, la  Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte del Guayas aceptó la acción. La sentencia declaró la desaparición forzada de los niños y la vulneración de los siguientes derechos: a la vida, a la integridad personal, al interés superior del niño, a la supervivencia, al desarrollo y a pertenecer a un grupo de atención prioritaria.

Pero cinco meses después, el 19 de mayo de 2025, la sentencia que declaraba desaparición forzada fue apelada por las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. La Corte Provincial del Guayas, en segunda instancia, aceptó la apelación y revocó la sentencia. Es decir, se dejó sin efecto la decisión negando que hubiese desaparición forzada.

Ante esa respuesta, el 17 de junio de 2025, los familiares presentaron una acción extraordinaria de protección —un recurso que se presenta cuando una sentencia judicial ha vulnerado derechos constitucionales— contra la sentencia de la Sala Provincial del Guayas.

Y esa sentencia es la que analizó la Corte Constitucional.

 

¿Qué analizó concretamente la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional admitió la acción extraordinaria de protección sobre la sentencia de segunda instancia de la Corte Provincial del Guayas —la que negó la desaparición forzada— y analizó ese fallo.

La Corte Constitucional analizó si la Sala Provincial del Guayas:

  • vulneró el derecho al debido proceso: reglas y garantías que aseguran un proceso justo y legal
  • vulneró la garantía de la motivación: obligación de explicar de forma clara y suficiente su decisión
  • si el hábeas corpus puede aplicarse cuando una persona ya fue encontrada muerta y ya exista un proceso penal en curso.

Como la sentencia de la Corte Provincial del Guayas anuló que hubiera una desaparición forzada, la Corte Constitucional examinó los elementos que configuran este delito: que a los niños los privaron de su libertad, que esa privación fue en manos de agentes del Estado, y que no reconocieron que los habían detenido ni informaron sobre su paradero.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte aceptó la acción extraordinaria de protección y concluyó que la sentencia de la Corte Provincial que negó el hábeas corpus violó el derecho al debido proceso. Además dijo que la Corte Provincial del Guayas no analizó correctamente el caso ni respondió a los argumentos de los familiares.

La Corte Constitucional declaró que el Estado ecuatoriano es responsable por desaparición forzada —una de las violaciones más graves de derechos humanos.

La Corte concluye que los niños fueron víctimas de desaparición forzada por estas razones:

  • Fueron privados de libertad ilegalmente.
  • La detención fue realizada por patrullas militares.
  • El Estado no informó inmediatamente sobre la detención
  • Las versiones entregadas por las autoridades tenían inconsistencias e irregularidades.

Además la Corte ordenó medidas de reparación integral —son acciones para reparar el daño causado por la violación de un derecho. Estas medidas buscan: reconocer lo ocurrido, compensar a las víctimas, restablecer sus derechos, y evitar que los hechos se repitan.

Estas incluyen:

  1. Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala Provincial del Guayas.
  2. Reconocer que los niños Josué, Ismael, Steven y Nehemías fueron víctimas de desaparición forzada.
  3. Difundir la sentencia para que se conozcan los hechos y las obligaciones estatales reforzadas en casos de desapariciones forzadas —especialmente a militares.
  4. Pedri disculpas públicas
  5. Incorporar el caso en el Museo de la Memoria, para visibilizarlo.
  6. Recuperar y readecuar un espacio público destinado a la recreación. La desaparición de los niños ocurrió después de haber jugado fútbol en el parque Covien, al sur de la ciudad de Guayaquil y después los otros niños ya no salían a jugar ahí por miedo. Por eso la Corte ordena mejorar este parque que pasará a llamarse “Los cuatro niños de Las Malvinas”.
  7. Declarar el 8 de diciembre el día de conmemoración nacional en memoria de los niños.
  8. Reparar económicamente:15 mil dólares a la familia de cada uno de los niños víctimas de desaparición forzada.
  9. Acceder gratis a atención psicológica, psiquiátrica y médica a los familiares de los niños.
  10. Elaborar un reglamento que establezca cómo deben coordinarse las Fuerzas Armadas y la Policía en casos de detenciones. Este reglamento también deberá incluir normas específicas para proteger a niños, niñas y adolescentes.

Fernando Bastias, abogado que representa a las familias de los niños, explica que la principal tranquilidad de las familias “es que esta sentencia es definitiva”. Explica que sobre la sentencia constitucional se puede pedir ampliación y aclaración pero ya hay un cierre —es decir, no sirve para que la Corte cambie su decisión, sino para detallar o aclarar lo que ya resolvió.

Además, la sentencia de la Corte no cierra el proceso penal del caso. Ese —que busca determinar responsabilidades individuales por la desaparición forzada de los niños— sigue su propio camino dentro de la justicia ordinaria.

 

¿Por qué es un fallo importante?

La Corte Constitucional reconoce que hubo una desaparición forzada y dice que el Estado —Fuerzas

Armadas, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ministerio del Interior— tuvieron responsabilidad en lo ocurrido. La sentencia también establece obligaciones para el Estado, como medidas de reparación a las familias y cambios en los protocolos de actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía.

La Corte hace una aclaración que el recurso de hábeas corpus sí procede incluso si la persona ya fue encontrada sin vida y existe un proceso penal en curso.

Es decir, el hábeas corpus no pierde sentido aunque haya muerto la víctima porque sirve para investigar la detención ilegal y la desaparición forzada.

Además la sentencia crea un precedente. Bastias, dice que fija criterios que deberán aplicarse en casos similares, especialmente cuando se investigan graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.

Uno de los puntos clave, dice, es que la Corte establece que el hábeas corpus no solo sirve para ordenar la búsqueda de una persona desaparecida, sino también para garantizar el acceso a la verdad. Eso puede implicar, por ejemplo, obligar a instituciones públicas a entregar información relevante para esclarecer lo ocurrido.

La sentencia también señala que ninguna institución puede negarse a entregar información alegando reserva, si esos datos son necesarios para investigar una desaparición forzada.

Para Bastias, esto abre la puerta para que otras víctimas activen acciones similares. Según explica, existen más de 44 casos de posibles desapariciones forzadas ocurridas entre 2024 y 2025, algunos de los cuales ya tienen hábeas corpus presentados o en trámite.

Por eso, dice, este fallo no marca el cierre de un caso, sino “el inicio de una línea jurisprudencial que podría influir en los procesos que vengan después”.

 

¿Entonces hay dos procesos distintos en torno a la desaparición forzada del caso Malvinas?

Sí.

En el caso de Las Malvinas existen dos procesos paralelos porque las desapariciones forzadas tienen una doble dimensión, según Bastias.

El primero es un proceso penal por desaparición forzada que busca determinar quiénes son responsables del delito y establecer sanciones individuales a través de la justicia ordinaria. En el caso de Las Malvinas, ese proceso investigó a los militares que participaron en el operativo.

El caso ya tiene sentencia. Un tribunal penal de Guayaquil condenó a 16 militares por la desaparición forzada de los cuatro menores.

  • 11 militares recibieron la pena máxima: 34 años y 8 meses de prisión.
  • 5 militares recibieron penas reducidas de 2 años y 6 meses porque colaboraron con la investigación.
  • Un militar fue absuelto.

El tribunal concluyó que los militares detuvieron ilegalmente a los niños, los golpearon y los abandonaron en Taura, lo que derivó en su muerte.

Aunque ya se dictó sentencia, el proceso puede seguir en etapas de impugnación. No se ha cerrado y dependerá de si las partes deciden apelar, es decir, pedirle a un tribunal superior que revise la decisión de un juez porque se considera que puede tener errores, o presentar otros recursos.

El segundo es el proceso constitucional que inició con el hábeas corpus.