Ejecutivo veta parcialmente la manera de evaluar a los jueces y juezas contemplado en el proyecto que reforma al Código Orgánico Función Judicial
El Ejecutivo aplicó 24 observaciones a las 65 reformas aprobadas por la Asamblea Nacional al Código Orgánico de la Función Judicial que incluye cambios a dos disposiciones generales y dieciséis disposiciones transitorias.
Las objeciones del Ejecutivo se centran en los procesos de evaluación de los servidores judiciales, jueces y juezas. Para ello, el Primer Mandatario en el veto aclara que la evaluación continua de desempeño y productividad que se realizará cada tres años, deberá ser objetiva e individual.
Sugiere que en las evaluaciones a jueces y juezas, dentro del parámetro cualitativo, se podrá evaluar las técnicas jurídicas correctas y válidas para justificar su decisión a través de la motivación de las sentencias dictadas. En ningún caso se evaluará o puntuará el fallo o decisión adoptada por la o el juzgador.
Igualmente, señala que la evaluación para la mejora continua de las juezas, jueces y conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia será cada tres años, donde se analizará las técnicas jurídicas correctas y válidas para justificar su decisión a través de la motivación de las sentencias de las juezas y jueces. En ningún caso se evaluará el fallo o decisión adoptada por la o el juzgador.
El proceso contará con el apoyo de un Comité para la evaluación cuyos integrantes serán designados tomando en cuenta su integridad, imparcialidad, independencia y probidad notoria. Al menos dos de los integrantes del Comité deberán ser ex juezas o ex jueces de la Corte Nacional de Justicia con destacada trayectoria. En caso de no alcanzar los mínimos requeridos, serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses. De mantenerse una calificación deficiente, podrán ser removidos.
Al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable declarados en el ámbito jurisdiccional.
Para que en materia disciplinaria exista dolo es suficiente que quien cometa la falta tenga conocimiento o conciencia que determinada conducta infringe o quebranta, de manera sustancial, su deber jurídico, normativamente establecido, sea por acción y omisión.
Para que un error judicial sea inexcusable, según el texto sugerido por el Ejecutivo en el veto, debe ser grave y dañino, sobre el cual el juez, fiscal o defensor tiene responsabilidad. Es grave porque es un error obvio e irracional; y por tanto indiscutible; y es dañino porque al ser un error grave perjudica significativamente a la administración de justicia, a los justiciables o a terceros.
Respecto al tiempo de duración en el ejercicio del cargo de una Notaria o Notario, el Ejecutivo señaló que los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un periodo de seis años; y que podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría, pero quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en la Ley, previo concurso de méritos y oposición.
Los notarios y notarias serán evaluadas en la mitad de su periodo bajo estándares de manejo organizado y sistematizado de los archivos a su cargo; cumplimiento en el uso de herramientas tecnológicas que registren las actuaciones notariales; entrega de la información relativa a los contratos cuya cuantía debe ser reportada a la UAFE; entrega de las autorizaciones de salida del país de menores de edad al ministerio rector de movilidad humana, entre otros.
El veto parcial del Ejecutivo pasará a conocimiento de la Comisión de Justicia quien elaborará un informe no vinculante para conocimiento del pleno de la Asamblea. Para el trámite del veto, el legislativo tiene un plazo de 30 días, donde podrá allanarse a lo sugerido por el Ejecutivo o ratificarse en lo que inicialmente aprobó. (I)