Ley de Tránsito reformada: una de cal y otra de arena, según Cristóbal Buendía, del Observatorio Ciudadano de Movilidad

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El dirigente del transporte Carlos Brunis niega que la ley se haya reformado para beneficiarles.

Punto Noticias. En opinión de Cristóbal Buendía, presidente del Observatorio Ciudadano de Movilidad, la Ley de Tránsito reformada tiene una de cal y otra de arena, debido a que contempla temas que sí son un avance, pero otros preocupan porque se contraponen a criterios básicos, como la seguridad vial.

El experto señala que el mayor principio que una norma debe tener es la protección de los bienes jurídicos más importantes, en este caso, el principio jurídico de la protección a la vida, que la normativa reformada deja de lado.

Recordó que la ley aprobada en 2008 incorporó el sistema de puntos en la licencia, para conductores profesionales y no profesionales, como un mecanismo para controlar las conductas al momento de conducir un vehículo, con el condicionamiento de que una vez perdidos los puntos no tenía la posibilidad de conducir y para volver a hacerlo debía recuperar esos puntos con un proceso de capacitación o actualización.

Deploró que la ley reformada establece que aproximadamente 72 infracciones de tránsito ya no son sancionadas con la disminución de los puntos, sino con multas. Además, se elevó a rango de ley la posibilidad de que las personas que pierdan puntos los puedan recuperar con un curso de capacitación, sin hacer una distinción sobre la causa por la que se perdieron los puntos. No es lo mismo perder los puntos por parquearse mal, veinte veces, que por provocar un accidente de tránsito con víctimas, por embriaguez, apunta.

“Es importante hacer una distinción de la causalidad de la pérdida de los puntos, para que el programa de capacitación esté dirigido a corregir las causas por las que se perdieron los puntos”, reflexionó Buendía.

Subrayó que es importante no olvidar que la primera causa de muerte en el país, de personas entre los 17 y 25 años, son los accidentes de tránsito, que en 2013 la OMS calificó como pandemia.

Mientras tanto, Carlos Brunis, presidente de la Federación de Transporte Terrestre de Pichincha, sostiene que no es verdad que las reformas a la Ley de Tránsito beneficie a los transportistas, sino a todos los conductores de vehículos.

Considera que la pérdida de puntos de la licencia atenta al derecho al trabajo, por el procedimiento de recuperación de estos. Está de acuerdo con que el chofer que pierde los puntos, para recuperarlos, tiene que realizar una capacitación.

Celebra, el dirigente de la transportación, que para recuperar los puntos ya no sea necesario llegar a perderlos todos, situación en la que quedaba suspendida la licencia y su titular ya no podía conducir.

Hay dos formas para recuperar los puntos perdidos; la una es que, en forma voluntaria, cuando se tiene 15 puntos, se puede recuperarlos realizando un curso. La otra, cuando se pierde totalmente los puntos y, de manera obligatoria, se debe realizar la capacitación, si se quiere volver a manejar, explicó.

Brunis dice que es mentira que ya no se quitarán puntos por manejar en estado etílico, por exceso de pasajeros, punto este último al que puso reparos, porque el exceso de pasajeros solo es sancionado cuando se trata del transporte público y comercial, cuando esta infracción en un vehículo particular también constituye en una amenaza para la vida. Subrayó que el mayor porcentaje de accidentabilidad ocurre en vehículos particulares.

Con relación a la revisión técnica vehicular, que la norma reformada establece que sea una sola vez al año, en vez de dos, Brunis manifiesta que, según las estadísticas, los accidentes de tránsito no suceden por fallas mecánicas, sino por otras causas, como la impericia del conductor, que nada tiene que ver con el tema de la revisión.

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