SNAI solicita una aclaración sobre la situación de Jacobo B.

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El detenido tiene tres procesos diferentes uno en Quito y dos en Guayaquil.

Punto Noticias.- El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI) informa las disposiciones judiciales del traslado de Jacobo Bucaram, hijo del expresidente Abdalá Bucaram, quien registra 3 procesos penales en su contra.

Este viernes 9 de octubre de 2020, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), informó que la personas privada de libertad, Jacobo B. registra tres procesos penales en su contra. Pero a fin de garantizar su integridad y comparecencia a las diferentes etapas de los procesos penales, según la legislación vigente, las autoridades jurisdiccionales de Pichincha y Guayas emitieron tres boletas constitucionales de encarcelamiento.

🔴 #ATENCIÓN | @SNAI_Ec informa las disposiciones judiciales del traslado de Jacobo Bucaram, hijo del expresidente Abdalá Bucaram, quien registra 3 procesos penales en su contra. pic.twitter.com/GTmo2or80E

— Pichincha Comunicaciones (@pichinchauniver) October 9, 2020

Por esta razón, los jueces emitieron órdenes para que la SNAI cumpla. Una dispone que sea ubicado en un centro de Quito, otro deja a consideración de Secretaria do Rehabilitación, y el tercero ordena su traslado a Guayaquil.

De acuerdo al artículo 691, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se indica que la persona sujeta a una medida cautelar privativa de libertad permanecerá en un centro de privación provisional de libertad en la jurisdicción de la o el juez que conoce la causa. En este caso, hay un juez Quito y dos jueces en Guayaquil.

Además, dice el comunicado que es preciso mencionar que en el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, indica que: “La ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de los jueces de garantías penitenciarias”. Esta disposición refiere la competencia en un juez de garantías penitenciarias.

En base a lo expuesto, esta cartera de Estado solicitó que se diera competencia respecto de las distintas disposiciones emitidas por los jueces para cumplir la orden de la autoridad competente, en el marco del respeto al Estado Constitucional de derechos y justicia y sobre la base del ordenamiento jurídico vigente.

Fuente: SNAI

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