Defensora del Pueblo subrogante estaría usurpando funciones, concluye CPCCS
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El CPCCS aclaró que las actuaciones de Rovira «incurren en el delito de no acatamiento de orden de una autoridad legítima» y «no está facultada para declarar Carrión como impedido para ejercer el cargo».
Punto Noticias.- Tras un análisis legal y constitucional de la situación que atraviesa la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) concluyó que la actual defensora subrogante Zaida Rovira estaría usurpando funciones en esta institución.
En un memorando emitido el 06 de julio y publicado este viernes, el organismo aclara que la subrogación de Rovira terminó el pasado 17 de junio, por lo que sus actuaciones «atentan contra el derecho a la seguridad jurídica establecido en el Art. 82 de la Constitución».
El CPCCS informó, además, que hasta la presente fecha Freddy Carrión Intriago se encuentra haciendo uso legítimo de sus vacaciones por lo que aún no se configura su ausencia temporal y sigue a la cabeza de la Defensoría del Pueblo.
«La Doctora Zaida Rovira Jurado, no estuvo, ni está facultada para declarar al Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador, como impedido para ejercer el cargo por circunstancias de fuerza mayor», sostiene el documento.
En esta notificación se observa que Rovira a pesar de haber sido destituida ha emitido resoluciones, pronunciamientos públicos e incluso ha seguido desvinculando más funcionarios del nivel jerárquico superior y de libre remoción, entre los que se encuentran 14 de los 24 delegados y delegadas provinciales.
🔴 #Atención l @CpccsEc emitió un informe jurídico respecto a la situación del Defensor del Pueblo, @freddcarrion. El organismo señala que @zaida_rovira no puede declarar que Carrión está «impedido para ejercer su cargo» y estaría configurando delito de usurpación de funciones. pic.twitter.com/XhYXj9nsqU
— Pichincha Comunicaciones (@pichinchauniver) July 9, 2021
Además, denuncia que la funcionaria «no ha permitido que Tania Madelen Castillo Tejada, ocupe el puesto de Vicedefensora y, por tanto, Defensora del Pueblo Subrogante», como lo dispuso Carrión.
De esta manera el Consejo de Participación concluye que Rovira Jurado «no estuvo, ni está facultada para declarar a Freddy Carrión como impedido para ejercer el cargo por circunstancias de fuerza mayor».
Asimismo, resalta que el conflicto existente respecto a la persona que ejerce el cargo de Vicedefensora no ha sido acatada por el personal administrativo de la Defensoría, por lo que se «incurre en el delito de no acatamiento de orden de una autoridad legítima».
Por lo tanto, «se estaría también configurando el delito de usurpación de funciones por parte de la Abg. Zaida Rovira Jurado, al seguir actuando como Defensora del Pueblo subrogante», finaliza el documento.
Respecto a la situación jurídica del defensor, el CPCCS indica que su proceso tiene relación con hechos de naturaleza personal y privada, el cual se encuentra en etapa de investigación y debe seguirse conforme a los principios de presunción de inocencia, debido proceso y legítima defensa.
«De ninguna manera se relacionan con su gestión al frente de la Defensoría del Pueblo», aclara.
Fuente: CPCCS