Policía en Tungurahua es sentenciado por pretender cobrar USD 100 para no retener a dos vehículos

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El agente fue sentenciado a dos años por pedir USD 100 a los ciudadanos, después de un accidente de tránsito, a cambio de no detener los vehículos.

Punto Noticias.- El cabo primero de Policía, Ramiro Eduardo Z. B, en Tungurahua, fue sentenciado a dos años de privación de la libertad por concusión, delito que es trata sobre recibir dinero a cambio del uso indebido del cargo de la persona, contemplado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El hecho se llevó a cabo después de un accidente de tránsito.

El accidente de tránsito ocurrió en noviembre de 2020, en el sector de El Agoyán, cuando César López perdió el control de su automóvil, debido a las condiciones climáticas. El conductor terminó impactándose con otro vehículo.

Los ciudadanos procedieron a llamar al EcU 911, ya que no llegaron a un acuerdo por los daños materiales. Cuando el cabo Ramiro Z. llegó a la escena pidió a la víctima USD 100, para no llevar a los automóviles al patio de retención de Ambato y retenerlos. El hecho se llevó a cabo, porque el ciudadano entregó el dinero. Sin embargo, el agente que acompañaba al cabo primero llamó por radio al coronel de la zona.

La Fiscalía dispuso el registro del Cabo primero, donde se encontró el dinero de la víctima, por lo que se procedió a detenerlo. Los testimonios de los agentes y testigos presenciales ayudaron a demostrar la responsabilidad del cabo; además, se demostró la materialidad del delito mediante las certificaciones bancarias, que demostraron que Ramiro Z. sacó el dinero después del accidente. La Fiscalía cuenta con el informe de reconocimiento de los hechos y otros documentos.

El artículo 281 del COIP establece “las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años”

Fuentes: Fiscalía General del Estado/ COIP.

N.A.

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