DGT avisa del riesgo económico si no ganas el pleito

DGT avisa del riesgo económico si no ganas el pleito

La letra pequeña de recurrir una multa la DGT avisa del riesgo económico si no ganas el pleito. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

La letra pequeña de recurrir una multa

¿Te ha llegado una multa de tráfico y crees que es injusta o un error? Cualquier conductor español tiene derecho a recurrir la sanción en un plazo de 20 días. Sin embargo, la DGT avisa que, si lo haces y no te dan la razón, podría terminar saliéndote más cara. Por lo tanto, conviene estar seguro para evitar pagar de más.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas amparan el derecho a reclamar ante una multa de tráfico en España. Los multados pueden solicitar una revisión de la sanción durante los 20 primeros días naturales después de recibir la notificación de la DGT. Después de ese periodo, solo pueden presentar un recurso en caso de que detectasen un error en la denuncia.

Si la resolución es favorable para el conductor, la denuncia quedará sobrestimada, en cuyo caso la sanción se suspende. No obstante, la Dirección General de Tráfico alerta que corres el riesgo a que sea rechazada y, si eso ocurre, perderías el derecho al descuento del 50%. Es decir, deberás pagar la multa en su totalidad.

 

Formas de pagar una multa de la DGT

Método¿Qué es necesario?Detalles
Sede electrónica de la DGT-Identificación
-Tarjeta bancaria
-Expediente
Debes introducir los datos que ponga en la web e introducir el importe sin la reducción.
App miDGT-Identificación
-Tarjeta bancaria
Accede a «Mis multas» > «Pendientes» para pagar.
Teléfono 060-Identificación
-Tarjeta bancaria
La atención es automática las 24 horas. Si estás en el extranjero, llama al +34 902 887 060.
Presencial-Tarjeta o efectivoSi pagas en efectivo, solo es válido desde Caixabank o en Correos.

Pagar el 100% o seguir reclamando

Tal y como aclara la DGT, si decides reclamar, debes estar seguro. De lo contrario, estarías perdiendo la reducción del 50% que conceden por pagar pronto. A pesar de ello, si la resolución a tu alegación resulta desfavorable, te quedan dos opciones:

  1. Abonar directamente el 100% de la multa.
  2. Seguir reclamando si no estás de acuerdo, mediante un recurso de reposición.

En caso de que elijas la segunda opción, la DGT indica que dan un plazo de un mes desde que llega la notificación de la resolución de la alegación. Si la sentencia se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, podrás acudir a la vía judicial, a través de un recurso contencioso-administrativo. Para esto último, necesitarás un abogado y un procurador.

Razones para recurrir una multa

Es posible que, aun sabiendo que pierdes tu derecho al 50% de descuento, decidas alegar o recurrir una multa. Pero, ¿cuáles son las justificaciones que puedes dar? En primer lugar, puede ser que simplemente no estés de acuerdo con lo que se te acusa. Sin embargo, lo más común es que sea por derecho de forma: la sanción está incompleta, faltan datos, que se incumplan los plazos de administración y la infracción haya prescrito…

La reducción del 50% de las multas de tráfico

Al recibir una multa en España, existe un periodo voluntario de pagarlo en los primeros 20 días naturales con un 50% de descuento. Sin embargo, eso supone renunciar a recurrirla. «Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el periodo voluntario no tendrá efecto», señala la DGT en su página web oficial. Por lo tanto, quienes quieren interponer una alegación, pierden el derecho a la reducción de la multa.

Excepciones al descuento

Hay que aclarar que existen sanciones que, por su naturaleza, no tienen la reducción de la mitad. Si te multan por alguna de estas razones, tendrás que pagar el 100% desde el día 1 en el que llega el aviso:

  • Por conducir un vehículo con inhibidores de radar o mecanismos que impidan el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico.
  • Por falsear la identificación del conductor responsable de una infracción de tráfico.
  • Por realizar obras en la vía sin autorización. Por ejemplo, retirar, alterar o dañar la señalización en una carretera.
  • Por incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afecten directamente a la seguridad vial.