Restricción de reuniones, hasta el 1 de enero y vehicular, hasta el 3, dice esperado Decreto Ejecutivo sobre medidas contra el Covid-19
Después de nueve horas de espera tras el anuncio de medidas restrictivas, el Gobierno de Ecuador publicó el Decreto Ejecutivo en el que determina un nuevo Estado de Excepción, toque de queda y ley seca antes de festividades de Navidad y Fin de Año con el propósito de evitar aglomeraciones y que crezca el riesgo de contagio del Covid-19.
Abogados habían manifestado su preocupación porque sin un decreto, no se pueden restringir derechos. También había expectativa por saber cuál era la causa legal para esta medida, tomando en cuenta que la Corte Constitucional ya había manifestado que no era posible extender el Estado de Excepción por el Covid-19.
Sin embargo, em el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1217 se justifica que «se declara el Estado de Excepción por calamidad pública, por el grave incremento en el contagio del Covid-19 por causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde Reino Unido».
En el artículo 5 se determina el alcance a la limitación a la libertad de tránsito y dice que será desde las 22:00 hasta las 4:00 desde el 21 de diciembre del 2020 hasta el 3 de enero del 2021.
Sobre la restricción al ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, el artículo 7 indica que solo será «con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provoquen un contagio acelerado». Esta suspensión estará vigente hasta el 1 de enero del 2021, inclusive. (I)