Nissan X Trail e Power

Desmentido El Nissan X Trail e Power no es un eléctrico

El Nissan X-Trail e Power 2024 no es un eléctrico, y te explicamos por qué. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Nissan X-Trail e Power 2024 no es un auto eléctrico, según las nuevas reformas a la ley de competitividad energética en Ecuador

Hace poco fue presentado el nuevo Nissan Xtrail, que daba paso a la llegada del nuevo sistema e-Power en Latinoamérica. La marca presentó a la tecnología como un sistema completamente novedoso, prometiendo una sensación de manejo de un auto eléctrico, pero con la alimentación de un motor a combustible, es decir, utiliza gasolina.

Sin embargo, la marca alardeaba de que el auto es 100% eléctrico, y que la tecnología tenía intención de ayudar al consumidor con la falta de electrolineras en nuestra región. Pero no todo es lo que parece, y es que presuntamente la marca quería beneficiarse de ciertos privilegios tributarios en varios países sudamericanos con esta tecnología.

 
 

¿Como funciona el Nissan ePower?

El e-power funciona mediante un sistema al que se le podría llamar «hibridación inversa», en la que al contrario de un hibrido tradicional, un motor a combustión alimenta la batería que accionará el motor o los motores eléctricos. Es decir, el motor a combustión únicamente tendrá como función alimentar la batería, que en el caso de este sistema es de baja capacidad.

Uno de los problemas que tuvo esta tecnología en Europa, donde llegó con antelación, fue la poca potencia de sus baterías. Si tenemos en cuenta, la batería de 2 Kwh te entregaría una autonomía eléctrica máxima de 2 o 3 Kilómetros. Es decir, todo el trabajo lo va a tener el motor a combustión para llegar a los 900 Km de autonomía que promete la marca, en el caso del nuevo X Trail.
 
 

Ecuador no reconoce al Nissan Xtrail e power como un auto eléctrico

Según las nuevas reformas de la ley orgánica de competitividad energética, en el artículo 55 numeral 14 expresa lo siguiente:
14.- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público de carga 
..Se entenderá por vehículos eléctricos los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía.  Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos..
 
 En teoria es lo correcto, los beneficios tributarios para autos eléctricos tienen el objetivo de evitar el uso de combustibles fósiles, por lo que el sistema epower queda fuera de este objetivo.