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En dos días se inscribieron a 171 menores en agencias principales del Registro Civil

Desde el 4 de mayo, el Registro Civil habilitó la atención en 24 agencias a nivel nacional para la inscripción de los menores que nacieron desde la suspensión del servicio (17 de marzo). Durante los dos primeros días en estos establecimientos se atendieron 171 turnos, 48 el primer día y 123 el segundo.

El director de la entidad, Vicente Taiano González, informó que han preparado un protocolo de intervención territorial que se aplicará dependiendo del semáforo que establezca cada COE Cantonal.

«Nosotros tenemos más de 200 agencias a nivel nacional y vamos a poder ir aperturando cada uno de los servicios, es decir, ya tenemos servicios definidos los cuales van a ser atendidos en el color rojo, cuáles van a ser atendidos en color amarillo y cuáles van a ser atendidos en color verde», dijo Taiano.

El funcionario señaló que para la entidad es importante dar el servicio de inscripción de nacimiento, luego de estar suspendido esta opción por la propagación del coronavirus COVID-19. Primero fue habilitado el servicio de inscripción de defunción ante las situaciones presentadas.

El 20 de abril se aperturaron las primeras oficinas que correspondieron a las Agencias de Registro Civil en Establecimientos de Salud (Arces). Tras una evaluación de este servicio se abrieron las agencias principales también para el servicio de firma electrónica.

El 4 de mayo en Arces se realizaron 72 inscripciones y el 5 de mayo fueron 71.

Para la inscripción de un menor se necesita sacar un turno a través de la agencia virtual. En el día y la hora señalada acudir a la agencia respectiva llevando el Informe Estadístico de Nacido Vivo (físico o electrónico) y la cédula de los progenitores; en caso que no estén casados entre sí se requiere la comparecencia de ambos para la filiación paterna. El trámite es gratuito y no se necesita la presencia del menor.

Los turnos a los que se puede optar van desde las 08:00 hasta las 12:00.

La entidad recordó a los padres que se tienen hasta 90 días desde el nacimiento del menor se puede cambiar el nombre. Esto para garantizar la inscripción en los primeros días y la identidad del bebé ya que con esto se obtiene el número único de identidad (NIU). (I)