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Derechos de la mujer embarazada en el trabajo

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Las mujeres en estado de gestación tiene una protección especial consagrada en el Código de Trabajo, por lo tanto goza de los siguientes derechos:

 

1. Estabilidad laboral.

El derecho primordial que ampara a la mujer embarazada es  garantizar su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tienen derecho según lo manifiesta  el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo:

Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Art. 154.-
…Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.

 

2. Licencia por maternidad.

Adicionalmente a la estabilidad laboral, la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

 

3.Horario de lactancia.

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia durante de los 12 meses después del parto. Esta disposición está estipulada en el artículo 155(Reformado en la Ley Orgánica para la Defensa de los derechos Laborales 2012) inciso tercero del Código de Trabajo que dice:

Art. 155.- …
Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6)horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la frase “posterior al parto” del artículo 155 del Código de Trabajo, inciso tercero, porque hace una “distinción injustificada” entre las madres del sector público y del sector privado.

Con el fallo de la CC, todas las madres trabajadoras tendrán una licencia de maternidad de 3 meses(12 semanas) y un período de lactancia de dos horas diarias por 12 meses más, es decir, hasta que el bebé cumpla 15 meses de edad.

Con el fallo el artículo se modifica a:

Art. 155.- Guardería infantil y lactancia […] Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante
durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Descargar el fallo de la Corte Constitucional con respecto al Artículo 155 del código de Trabajo.

 

4. Guardería:

El mismo artículo 155 en sus primeros incisos señala la obligación que tienen las empresas con más de cincuenta trabajadores a establecer cerca del lugar de trabajo, una guardería infantil para los hijos de su personal. Este servicio deberá ser suministrado por la empresa de manera gratuita y cubrirá los rubros de alimentación, infraestructura y todo lo que esté relacionado con la correcta prestación de este servicio.

 

Sanciones:

Como lo mencionamos anteriormente la madre goza de estabilidad laboral durante el embarazo y durante las doce semanas de licencia, si el empleador por algún motivo despidiere a la mujer embarazada, tendrá que pagar una multa equivalente a un año de sueldo más los otros rubros que le correspondan.

Sin embargo esta estabilidad laboral está garantizada únicamente hasta que la madre cumpla sus doce semanas de licencia, una vez que se reincorpore a sus labores podrá ser objeto de visto bueno, desahucio o despido intempestivo por parte del empleador.

Se ha dado casos de despido intempestivo a la mujer embarazada cuando ni el empleador e incluso cuando la madre desconocía de su estado, en este caso no se aplica dicha indemnización ya que el estado de la madre era desconocido por el empleador y sobre todo por el facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien avala el estado de la madre.

Por lo tanto la mujer que esté segura de su estado, deberá inmediatamente acercarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que un facultativo avale su estado mediante un certificado y pueda comunicar a su empleador de este particular para de esta manera poder gozar de todos los derechos que le asisten.

Base legal.