seguridad y salud en el trabajo

Decreto 255 seguridad y salud en el trabajo

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Decreto 255 seguridad y salud en el trabajo

Se publicó el decreto ejecutivo 255, cuyas partes mas importantes son:

 

Art. 3 Definiciones

Deberes de los empleadores: (Art. 15)

  1. Designar los responsables de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en este reglamento independencia de funciones
  2. Identificar peligros, evaluar y controlar los riesgos laborales
  3. Capacitar e informar a los trabajadores sobre medidas de prevención y protección
  4. Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores
  5. Monitoreo y análisis de las condiciones de salud y de trabajo
  6. Instalar y aplicar sistemas de respuesta de emergencias derivadas de amenazas naturales y riesgos antrópicos
  7. Mantener registros, documentación y notificación de la información sobre seguridad de salud del trabajo
  8. Investigar los accidentes de trabajo y la presunción de enfermedades profesionales
  9. Garantizar el cumplimiento del proceso de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, a trabajadores que sufrieron un accidentes de trabajo o enfermedad profesional
  10. Garantizar de manera específica la protección de grupos de atención prioritaria y o en condición de vulnerabilidad

Derechos de los trabajadores: (Art. 16)

  1. Recibir de forma gratuita, inducción educación y capacitación en materia de seguridad y salud del trabajo con énfasis en riesgos laborales vinculados de las actividades que realiza y las posibles consecuencias para su salud
  2. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para ejercicio de sus facultades físicas y mentales que garantiza su seguridad y salud en el trabajo
  3. Solicitar a la autoridad competente la realización de instrucción del lugar y centro de trabajo cuando se considera que no existen condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  4. Participar en los programas de Educación y capacitación en materia de seguridad de salud en el trabajo
  5. Interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente que pongan riesgo su integridad salud o surjan daños materiales
  6. Conocer las disposiciones de emitidas por los responsables de seguridad y salud en el trabajo Red pública integral de salud a entidades del Sistema Nacional de seguridad sobre el cambio temprano definitivo de trabajo tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad de salud en el trabajo a efectos de favorecer una decisión informada
  7. Solicitar y recibir información de los resultados de la evaluación médica ocupacional exiliando que se cumplan los principios de confidencialidad y protección de datos relativos a su estado de salud y limitándose el conocimiento de estos del personal médico sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio
  8. Recibir atención de primeros auxilios en Casos de emergencia así como seres trasladado a un establecimiento de salud en donde pueda continuar su atención
  9. Recibir las prestaciones por parte del Sistema Nacional de seguridad social a las que tenga derecho
  10. Recibir incentivos de reconocimientos por parte del empleador cuando se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud en los centros de trabajo, fuera de sus funciones cotidianas y en el marco de la gestión de seguridad y salud del trabajo
  11. Contar con estabilidad laboral en el caso de haber sufrido un accidente de trabajo durante el periodo en el cual se reciban el subsidio por incapacidad temporal. También deberá contar con estabilidad laboral durante el periodo en el cual se presuma una enfermedad profesional
  12. Recibir la rehabilitación recuperación y reinserción laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional con el objetivo de recuperar su capacidad laboral
  13. Recibir por parte de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social los suministros de renovación de los aparatos de ortesis prótesis de ayudas técnicas cuyo uso se considera necesario
  14. En los lugares y/o centros de trabajo a las personas embarazadas tendrán derechos ausentarse dentro de la jornada de trabajo, sin ningún descuento a su remuneración, para realizar exámenes prenatales previa autorización del Servicio Integral de Salud en el Trabajo
  15. Recibir el mismo nivel de protección en seguridad salud en el trabajo sin ningún trato diferencial por tipo de contrato, jornada especial de trabajo o otras condiciones contractuales en el lugar y o centro de trabajo

Derechos de los trabajadores no afiliados. (Art. 17) en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo resultado sea incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o muerte de un trabajador no afiliado a una entidad del Sistema Nacional de Seguridad Social este será indemnizado conforme a la normativa vigente

Responsables de seguridad y salud en el trabajo (Art. 18)

Los empleadores conforme el número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo personal de salud según el siguiente detalle

Clasificación de la empresaNúmero de trabajadoresNivel de riesgo laboralMonitor o técnico de seguridad  e higiene del trabajo (SHT)

Personal de salud en el trabajo

Micro1 a 9Bajo/MedioUn monitor de SHT por lugar o centro de trabajoEmpleadores con 1 a 99 trabajadores: un profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica
AltoUn técnico de SHT
Pequeña10 a 49BajoUn monitor de SHT por lugar o centro de trabajo
MedioUn monitor de SHT
AltoUn técnico de SHT
Mediana “A”50 a 99BajoUn técnico de SHT
Medio
Alto
Mediana “B”100 a 199BajoUn técnico de SHTUn profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería
Medio
Alto
Grande200 en adelanteBajo/MedioUn técnico de SHT y un técnico adicional por cada 200 trabajadoresUn profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería.

A partir de 300 trabajadores se incluirá un profesional en psicología.

A partir de 1.000 trabajadores se debe incluir un profesional médico con especialidad en Medicina del trabajo.

AltoUn técnico de SHT y un técnico adicional por cada 100 trabajadores

El Monitor de seguridad e higiene del trabajo será un trabajador destinado por el empleador que acredite las competencias de conocimientos y la experiencia en seguridad e higiene del trabajo.

El técnico de seguridad de higiene del trabajo es de profesional que cuenta con título de tercera y cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo registrado por el órgano rector en educación superior, cumplirá las funciones establecidas en la norma vigente en observancia los principios de eficiencia, equidad, participación, transparencia, veracidad y responsabilidad debiendo basar su criterio técnico, libre de juicios de valor.

Profesional médico con información en cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo conformación de tercer nivel en medicina y cuarto nivel en ramas relacionados a la seguridad y salud del trabajo conforme establece el órgano rector de educación superior

Los empleadores del sector privado podrán contratar los servicios externos en seguridad e higiene del trabajo mismos que serán afectados por profesionales o empresas la gestión y habilitación para su funcionamiento serán definidos para el ente incumplimiento de la normativa vigente