¿Debo declarar las criptomonedas en la próxima Renta ?
¿Debo declarar las criptomonedas?. Las criptomonedas han vivido en los últimos meses un gran resurgir. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El valor del bitcoin no ha parado de subir desde el pasado mes de octubre, pasando de los 10.000 hasta los 61.000 dólares que alcanzó el pasado fin de semana. Esto ha hecho que los inversores más sagaces hayan ganado algo de dinero, el cual ahora tocará declarar en la Renta 2020, cuya campaña comenzará el próximo 7 de abril de 2021 y termina el 30 de junio de 2021.
¿Debo declarar las criptomonedas en la próxima Renta ?
La Renta de 2020 abarcará todo el periodo de las criptomonedas relacionado con el año 2020, donde el bitcoin cerró el 31 de diciembre con un precio en torno a los 30.000 dólares, triplicándose en apenas dos meses. Otras criptomonedas le han ido acompañando en la subida, como el Ethereum e incluso Dogecoin, aunque esta última ha subido más en 2021.
Las criptomonedas se declaran como ganancias patrimoniales
La compra de criptomonedas no requiere declaración, pero sí tenemos que declararlas desde que las vendemos. Para ello, han de incluirse en la casilla 389 de la declaración de la renta. En el caso de que hayamos registrado pérdidas en las mismas, será posible compensar hasta el 25%. Tampoco es necesario pagar IVA al estar exentas. La situación cambia si, en lugar de comprarlas y venderlas, las hemos conseguido mediante minado de criptomonedas, donde puede que llegue a ser necesario darse de alta como autónomo. En ese caso, sería necesario declarar lo minado por IRPF.
La declaración de las criptomonedas se ha de hacer si se han vendido monedas por moneda fiat (euros o dólares), o incluso si se ha cambiado de bitcoin a ether y el precio del bitcoin ha aumentado en ese tiempo.
El precio que hay que pagar es similar a cualquier otra ganancia patrimonial, como pueden ser los beneficios obtenidos por las acciones. Para los primeros 6.000 euros, hay que pagar el 19%. Para las cantidades entre 6.000,01 y 50.000 euros, el tipo sube al 21%. A partir de los 50.000,01 euros, todas las ganancias adicionales tributan al 23%. Hay que recordar que estos porcentajes son progresivos, al igual que el IRPF, por lo que, por ejemplo, el tipo máximo del 23% sólo se pagará para las cantidades de beneficios que tengamos a partir de 50.000 euros.
También es necesario declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio todas las propiedades de criptomonedas que tengamos. Si las monedas virtuales las tenemos en el extranjero, también es necesario declararlas en el modelo 720.
La ley cambiará probablemente a partir de 2021
Esta regulación cambiará probablemente en los próximos años, ya que la Unión Europea está trabajando en una normativa común para todos los países miembros. Hacienda recibirá también de cara a la Renta de 2021 más importación sobre los activos de criptomonedas con la «Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal» que actualmente está en tramitación en el Parlamento.
En ella, quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y cambio de criptomonedas, tendrán que informar acerca de los saldos que mantienen los titulares de las monedas virtuales, así como de las operaciones que hagan, incluyendo adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. Por ello, Hacienda estará más encima que nunca de las criptomonedas, y habrá quien opte por almacenarlas en llaves offline para evitar estos controles.