Jueza Daniella Camacho se inhibe de conocer el proceso por trafico de influencias contra Alexandra Ocles por falta de competencia

Quito –

Debido a que Alexandra Ocles no tenía el rango de «Secretaria de Estado» cuando fue directora del Servicio Nacional de Riesgos (SNGR), cargo e institución en la que supuestamente se produjo el delito de tráfico de influencias, la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniella Camacho, señaló que existe un problema de competencia y se inhibió de conocer la causa.

La decisión de Camacho se dio a conocer la mañana de este viernes una vez se instaló la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por tráfico de influencias contra Ocles y cuatro funcionarios de la SNGR que eran acusados por supuestas inobservancias legales en el proceso de adquisición de 7 mil kits de alimentos para la población afectada por la emergencia generada por el COVID-19.

En la primera parte de la diligencia, es decir, en la fase de evaluación, Stalin Raza, abogado de Mauricio C., director de Atención Humanitaria del SNGR, señaló que la jueza Camacho carecía de competencia para conocer la causa, debido a que desde la audiencia de formulación de cargos el fuero de Corte Nacional no es el adecuado para la ahora exdirectora Ocles.

Camacho acogió parcialmente el pedido de Raza, al cual se le sumaron otros procesados, y dijo: «me corresponde inhibirme de la presente causa ante un juez de garantías penales, para lo cual se emitirá la respectiva providencia por escrito que será debidamente notificada a los sujetos procesales»

En el análisis realizado por la jueza Camacho ella explica que una vez revisado el expediente, y conforme consta del decreto ejecutivo 534, de 2018, la designación de María Alexandra Ocies Padilla se realiza como «Directora General del Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias», es decir, no tiene calidad de Secretaria de Estado.

«Según los hechos acusados en la audiencia de formulación de cargos que dieron inicio a este proceso, estos sucedieron entre el 16 de marzo y el 06 de mayo de 2020, cuando la procesada Alexandra Ocles era directora general del SNGR, es decir, y en concordancia con lo anterior, NO tenía la calidad de Secretaria de Estado a la fecha de los hechos acusados», señaló Camacho.

Ante la inhibición definida, Ocles indicó que eso demuestra un trabajo de la Fiscalía que tiene muchas falencias y que ellos los han notado a lo largo de la investigación previa e instrucción fiscal. Ocles sostiene que su abogado tiene las pruebas necesarias para demostrar que a lo largo del proceso administrativo en el SNGR no se cometió ningún delito y que se hizo todo en el marco de la ley. «Alexandra Ocles no ha tomado ni se ha robado ni un solo centavo y eso está absolutamente claro», refirió la exdirectora del SNGR que fue recibida por familiares y amigos en los exteriores de la CNJ. La tarde del jueves último, la jueza Camacho, mediante una providencia, dio a conocer su auto de sobreseimiento a favor de Ramón Rivadeneira, coordinador General Administrativo Financiero del SNGR, quien era uno de los inicialmente seis investigados por el delito de tráfico de influencias.

Por otra parte, Caacho fue clara en señalar que es improcedente el pedido de nulidad, por disposición expresa del artículo 129.9 del COFJ, que impide esta declaratoria cuando la razón de incompetencia es el fuero personal, la incompetencia de esta jugadora no es en razón de la materia, que es la única causa legal que permite la declaratoria de nulidad procesal.

Por ello, resolvió declarar la nulidad en esta causa por razón de competencia implicaría una actuación judicial en contra de una disposición expresa de la ley, vulnerar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Hasta que el juez a quien corresponda conocer la causa avoque conocimiento de la misma, continúe con la sustanciación de la causa y convoque a la respectiva audiencia, así como ordene lo que en derecho corresponda, los procesados deberán seguir cumpliendo las medidas cautelares dispuestas por Camacho.