Registro UAFE obligatorio en el RUC

Cuidado con el Registro UAFE obligatorio en el RUC

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Desde el 6 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) implementó una reforma clave mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, publicada en el Registro Oficial 4ToSRO 98. Esta modificación impacta directamente a empresas, profesionales, fundaciones y otros sujetos obligados, quienes ahora deben cumplir con nuevas exigencias ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para no arriesgar la suspensión de su RUC.

¿Cuál es el objetivo de esta reforma?

Fortalecer la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo mediante una sincronización entre el SRI y la UAFE, exigiendo a los contribuyentes cumplir y registrar su situación ante la Unidad de Análisis Financiero.

 

Cambios clave en el RUC a partir de agosto 2025

 

Cambio normativoImplicación práctica
1️⃣El certificado de RUC incluirá si el contribuyente es sujeto obligado ante la UAFE.Visibilidad para terceros y entes de control sobre si la empresa debe reportar operaciones sospechosas.
2️⃣El SRI podrá suspender de oficio el RUC si no se obtiene el Código UAFE en el plazo legal.Pérdida del RUC activa. La empresa no podrá facturar ni operar legalmente.
3️⃣Para levantar la suspensión del RUC, será obligatorio presentar el Certificado de Cumplimiento UAFE.Se formaliza el control cruzado entre ambas entidades.

¿Quiénes son sujetos obligados ante la UAFE?

Según la normativa vigente, deben registrarse y reportar:

  • Contadores y auditores externos independientes.
  • Abogados que asesoran en estructuras societarias, fideicomisos o manejo de activos.
  • Empresas inmobiliarias.
  • Concesionarios de vehículos.
  • Comerciantes de joyas, metales y piedras preciosas.
  • Fundaciones y organizaciones sin fines de lucro (OSFL).
  • Cooperativas no controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  • Empresas de consultoría financiera.

Nuevo plazo crítico para todos los sujetos obligados

Si se inscribe o actualiza el RUC, el contribuyente tiene 30 días hábiles para obtener su código de registro ante la UAFE, contados desde el día siguiente.

¿Qué ocurre si no se obtiene el Código UAFE?

El SRI podrá suspender de oficio el RUC del contribuyente.
Esto se fundamenta en el nuevo artículo 1 de la resolución, numeral 4:

“También podrá ser suspendido de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla con la obligación (…) de obtener su Código de Registro ante la UAFE dentro de los treinta (30) días hábiles…”

¿Cómo levantar la suspensión del RUC?

Según el artículo 2, literal d) de la resolución:

“El contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, otorgado por la UAFE, que advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro”.

 

 

Recomendaciones 

Como firma especializada en cumplimiento, auditoría y prevención de riesgos, le sugerimos implementar este protocolo:

Check list interno para cumplir con la Resolución

  1. Verificar si la empresa o profesional está clasificado como sujeto obligado.
  2. Si corresponde, registrarse en la plataforma de la UAFE en los 30 días hábiles.
  3. Obtener el Código de Registro UAFE.
  4. Descargar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones desde la plataforma.
  5. Guardarlo como parte del expediente fiscal y entregarlo al SRI si se lo solicita.

¿Cómo se ve esta información en el nuevo certificado del RUC?

El certificado incluirá el siguiente campo obligatorio:

“16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)”

Esto permitirá a bancos, clientes o entes públicos identificar fácilmente si su empresa cumple con las normas de prevención de lavado.