Que no se te pase pagar el recibo de luz a tiempo

Cuánto pagaré de autónomos en 2025

2025 está cada vez más cerca y, como es habitual en estas fechas, son muchos los autónomos que se preguntan qué pasará con sus cuotas una vez comencemos un nuevo ejercicio fiscal. Te contamos los cambios que se esperan para los próximos 12 meses y cómo pueden afectar a nuestra economía en función de nuestros ingresos.Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

La llegada de un nuevo año, también supone la entrada en vigor de nuevos importes mínimos y máximos de las bases de cotización. En total, tendremos 15 tramos en función de los rendimientos netos mensuales que tendrá cada trabajar por cuenta propia.

Para la mayoría de los tramos, estos importes se incrementan con respecto a los que teníamos en el presente 2024, lo que se traduce en un incremento de nuestra cuota de autónomos para todos aquellos autónomos que tengan unos ingresos superiores a los 1.700 euros. Por debajo de esa cantidad, sin embargo, las cuotas experimentan una pequeña rebaja que pueden suponer un alivio para nuestra economía. Te contamos algunos de los cambios más importantes que están por llegar.

 

Cómo quedarán las cuotas en 2025

Los tramos más bajos tendrán una rebaja del importe que abonan mensualmente a la Seguridad Social por ser trabajadores por cuenta propia. Los autónomos cuyos ingresos se encuentren entre los 670 y los 1.700 euros, correspondientes a los primeros seis tramos de cotización, tendrán una cuota mensual más baja. El ahorro anual se situará entre los 80 y los 420€, siempre teniendo en cuenta la base de cotización más baja. Por lo que el importe final puede variar.

La situación es completamente contraria en el caso de que seas un autónomo que gane más de 1.700 euros. El incremento anual se situará entre los 272 y los 970 euros, en función del tramo en el que nos encontremos. Te contamos todas las cuotas a continuación:

  • Hasta 670€: 200€ en 2025 (230,15€ en 2024).
  • Entre 670 y 900€: 220€ en 2025 (255,72€ en 2024).
  • Entre 900 y 1.166,70€: 260€ en 2025 (273,11€ en 2024).
  • Entre 1.166,70 y 1.300€: 291 euros en 2025 (297,66€ en 2024).
  • Entre 1.300 y 1.500€: 294€ en 2025 (300,72€ en 2024).
  • Entre 1.500 y 1.700€: 294€ en 2025 (300,72€ en 2024).
  • Entre 1.700 y 1.850€: 350€ en 2025 (327,32€ en 2024).
  • Entre 1.850 y 2.030€: 370€ en 2025 (332,43€ en 2024).
  • Entre 2.030 y 2.330€: 390€ en 2025 (337,55€ en 2024).
  • Entre 2.330 y 2.760€: 415€ en 2025 (347,78€ en 2024).
  • Entre 2.760 y 3.190€: 440€ en 2025 (368,24€ en 2024).
  • Entre 3.190 y 3.620€: 465€ en 2025 (388,69€ en 2024).
  • Entre 3.620 y 4.050€: 490€ en 2025 (409,15€ en 2024).
  • Entre 4.050 y 6.000€: 530€ en 2025 (455,18€ en 2024).
  • 6.000€ o más: 590€ en 2025 (542,13€ en 2024).

 

Modificar la base de cotización

Todos los autónomos que deseen modificar su base de cotización porque tengan la previsión de tener cambios en sus rendimientos netos durante el próximo 2025, podrán cambiar su base de cotización hasta el 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que no realices ningún cambio porque no vayas a experimentar ningún cambio en tus rendimientos netos, no te preocupes. Si durante los próximos meses tienes algún cambio importante que afecte a esta cuestión, tendrás un máximo de cinco oportunidades durante el 2025 para cambiar tu base de cotización siempre que lo necesites. Aunque, eso sí, los cambios no son inmediatos y en función del momento del año en el que lo realicemos, es posible que tengamos que esperar un tiempo hasta que el cambio se haga realidad.

Por ejemplo, los cambios que realicemos entre enero y febrero, no entrarán en vigor hasta el 1 de marzo. Lo mismo ocurre con las modificaciones realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de abril, los cambios no entrarían en vigor antes del 1 de mayo. Y así sucesivamente con el resto de los meses.

En el caso de que nuestra base de cotización no corresponda a los ingresos que compruebe la Seguridad Social a posteriori, deberemos regularizar la situación abonando la diferencia correspondiente a la totalidad del año. Por lo que si no queremos sustos, lo mejor que podemos hacer es ajustarlo lo máximo posible cuando nuestros ingresos cambien.