remuneración por haber sido miembro de mesa electoral

Cuántas veces te pueden llamar como miembro de mesa electoral

Un miembro de mesa electoral es una de las personas que conforman las juntas receptoras del voto, y son los encargados de recibir los sufragios y de vigilar que el escrutinio se haga de manera transparente, bajo los parámetros establecidos en la ley. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Estas juntas, según el Reglamento para la Selección, Conformación, Funcionamiento y Reconocimiento de Incentivos a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, están conformadas por ciudadanas y ciudadanos que cumplan con determinados criterios, como:

  • Ser ecuatoriana o ecuatoriano
  • Tener entre 18 y 60 años de edad
  • Haber concluido la instrucción general básica
  • Estar en goce de los derechos políticos o de participación
  • Constar en el registro electoral y estar domiciliado en la zona electoral a la que pertenece la junta receptora del voto.

 

Además, hay preferencia por quienes sean:

  • Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior
  • Empleados privados que cuenten con título profesional
  • Servidores públicos que cuenten con título profesional
  • Empleados privados bachilleres
  • Servidores públicos bachilleres
  • Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales;
  • Ciudadanas y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, que pertenezcan a Organizaciones Comunitarias de hecho y de derecho, Comités Pro Mejoras y Juntas de Agua legalmente constituidas y otras organizaciones que determine el Consejo Nacional Electoral
  • Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción.

El cargo de Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de las juntas receptoras del voto será ocupado preferiblemente por un estudiante universitario o profesional, dijo el CNE.

 

Pero hay personas que pueden objetar si son elegidas. Por ejemplo:

  • Los dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones
  • Los militares y policías en servicio activo
  • Los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos
  • Los conserjes de los establecimientos educativos seleccionados como recintos electorales
  • Las y los candidatos a dignidades de elección popular
  • Las servidoras y servidores de la Función Electoral,
  • Las y los ciudadanos con voto facultativo en el territorio nacional, excepto en el exterior que integrarán voluntariamente
  • Servidores de salud que trabajen en salas de emergencia
  • Estudiantes de educación superior matriculados en carreras afines a las ciencias médicas, veterinaria y agronomía
  • Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva
  • Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitano
  • Personas con discapacidades que acrediten su respectivo carnet
  • Quienes no se encuentren en goce de los derechos políticos o de participación

¿Cómo puedo objetar si me han designado más de tres veces miembro de mesa electoral?

Si alguna de estas personas recibe la notificación de que fue seleccionado como miembro de una de las juntas receptoras del voto, tiene siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que le impide la aceptación del cargo. De acuerdo con un pedido de información que elyex hizo al CNE, si la justificación es validada, la junta electoral regional, distrital, provincial o especial del exterior deberá designar un nuevo integrante en su reemplazo.

¿Cuántas veces pueden nombrarme miembro de mesa electoral?

El Consejo Nacional Electoral (CNE), comunicó el 1 de marzo de 2024 que los ciudadanos que ya actuaron como vocales principales de las Juntas Receptoras del Voto en los tres últimos procesos electorales, no serán considerados para conformar las juntas por una cuarta ocasión en las elecciones de 2025. Existe una excepción a esta norma en para las zonas electorales donde no se complete la cantidad de ciudadanos necesaria para integrar las mesas.