Cuándo se concede la incapacidad permanente

Cuándo se concede la incapacidad permanente por falta de sueño requisitos y cómo solicitarla

Cualquier trabajo exige un compromiso, dedicación y rendimiento que, muchas veces, no resulta compatible con el estado psíquico o físico en que se encuentre el empleado. Si no se garantizan unas condiciones mínimas, el afectado no debe trabajar. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Cuándo se concede la incapacidad permanente por falta de sueño

Por ello, el pasado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró la incapacidad permanente absoluta de un cristalero de 49 años, afectado de hipersomnia, un trastorno del sueño en el que la persona está excesivamente somnolienta durante el día y tiene una gran dificultad para despertar del sueño.

El caso del cristalero no es el único. Una trabajadora administrativa de 54 años también logró un fallo favorable por parte del mismo tribunal, debido a una estenosis subglótica que le provoca dificultad respiratoria. Estos ejemplos evidencian que enfermedades poco frecuentes o que hasta ahora no solían ser reconocidas pueden obtener el reconocimiento de incapacidad laboral permanente.

Requisitos para la incapacidad permanente por falta de sueño

En el caso de la hipersomnia se convierte en una de las patologías para las cuales la Seguridad Social concede la incapacidad permanente. Sin embargo, hay una serie de requisitos que deben cumplirse:

  • Edad: Tener entre 18 y 65 años.
  • Residencia: Residir en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Grado de discapacidad: Contar con un certificado de grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Cotización mínima: Según el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del periodo entre los 16 años y la fecha en que se le diagnosticó la enfermedad. Los mayores de 31 años deben haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el diagnóstico, con al menos una quinta parte de ese periodo cotizado en los 10 últimos años de su vida laboral.

 

Cómo solicitarla

Para solicitar la incapacidad permanente por falta de sueño, se debe seguir un procedimiento específico:

  • Presentación de la solicitud: La solicitud debe realizarse en un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La documentación necesaria incluye: DNI o NIE, justificantes de pago de cotizaciones de los últimos tres meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas, formulario de solicitud de la pensión de incapacidad permanente, disponible en la página web de la Seguridad Social.
  • Evaluación médica: Se debe presentar un informe detallado del diagnóstico y tratamiento emitido por un especialista en trastornos del sueño. Este informe debe demostrar que el solicitante ha seguido tratamientos sin mejorar significativamente.
  • Valoración del INSS: El INSS remitirá los documentos al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que evaluará si se cumplen los requisitos para la concesión de la incapacidad. Este equipo puede solicitar más informes o evaluaciones médicas adicionales.
  • Dictamen final: Si el dictamen del EVI es favorable, se concede la pensión de incapacidad permanente. Si es desfavorable, el solicitante puede presentar una reclamación previa o acudir a los juzgados de lo social.

El tiempo de cotización necesario para recibir la pensión de incapacidad permanente varía en función del grado de incapacidad y la edad del solicitante. Para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del periodo entre los 16 años y el fin de la baja médica. En cambio, los mayores de esta edad deben haber cotizado un cuarto del periodo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y de los cuales una quinta parte debe ser en los últimos diez años. Además, para la gran invalidez es necesario acreditar al menos 15 años de cotización, tres de ellos en los últimos diez años anteriores a la incapacidad.