Cuáles son los vehículos con restricción vehicular en Quito

Cuáles son los vehículos con restricción vehicular en Quito

Cuáles son los vehículos con restricción vehicular en Quito. Este lunes 7 de febrero los vehículos con placas terminadas en 1 y 2 tendrán restricciones para circular en Quito, desde las 06:00 hasta las 09:30 y en la tarde desde las 16:00 hasta las 21:00, así informó la Agencia Metropolitana de Tránsito. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

El organismo difundió en su cuenta en Twitter el cronograma para la circulación y recordó que la medida se mantiene durante toda la semana a excepción de sábados y domingos que hay libre movilidad.

Pico y placa en Quito

  • Lunes 7 de febrero: Tienen restricción las placas terminadas en 1 y 2.
  • Martes 8 de febrero: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
  • Miércoles 9 de febrero: Las placas 5 y 6 tienen restricción.
  • Jueves 10 de febrero: No circulan las placas 7 y 8.
  • Viernes 11 de febrero: No circularán las placas que terminen en 9 y 0.
  • Sábado 12 de febrero: Hay libre circulación.
  • Domingo 13 de febrero: No se aplica la restricción.

En caso de infringir la normativa por primera vez los conductores recibirán una sanción de 63,75 dólares, el 15 % del Salario Básico Unificado (SBU), si no respeta el Pico y Placa por segunda vez la multa será de 106,25 dólares, el equivalente al 25 % del SBU, si vuelve a irrespetar la normativa la sanción será de 212,50 dólares, el 50 % del SBU. En todos los casos, los automotores serán trasladados a los Centros de Retención Vehicular de la AMT.

Excepciones

El Municipio dejó sin efecto todos los salvoconductos que fueron emitidos hasta el 31 de octubre, con excepción de los que se entregaron a personas con discapacidad.

Salvoconductos dejarán de funcionar en Quito durante el Pico y Placa

Los vehículos que están exentos y pueden circular libremente son los del presidente y vicepresidente de la República; cuerpo diplomático y consular; de la Policía Nacional, de emergencias y de rescate; transporte de personas con discapacidad; transporte público, transporte comercial y transporte por cuenta propia.

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