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Consultar si tiene deudas con la Dian y ponerse al día antes de que le impongan multas o sanciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es una institución clave en Colombia, encargada del recaudo de impuestos y supervisión de este procedimiento para asegurar la integridad fiscal del Estado. La entidad requiere que personas naturales, empresarios y grandes corporaciones paguen diversos impuestos, como renta, consumo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y plástico. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

A aquellos que deben declarar renta o pagar otros impuestos, la Dian les ofrece asistencia. Sin embargo, hay contribuyentes que, aunque son conscientes de las deudas, no las pagan. Además, algunos no están al tanto de las obligaciones, lo que podría ocasionar embargos sobre los bienes.

Para evitar estas situaciones, es esencial que los contribuyentes revisen las deudas que tienen con la Dian. Se puede verificar así:

  • Se ingresa a la plataforma dian.gov.co, siempre y cuando se esté registrado con un usuario y contraseña.
  • Se selecciona la opción “obligación financiera del contribuyente”.
  • Se puede acceder a una página que detalla las deudas pendientes y las obligaciones al día.
  • En la revisión aparecerán los montos adeudados, pero no incluirán los intereses moratorios ni las penalizaciones por pagos atrasados.

La Dian también permite la creación de nuevas cuentas al proporcionar datos personales como correo electrónico, número de cédula y fecha de expedición de cédula. De forma alternativa, los deudores pueden acudir de manera presencial a las oficinas de la Dian.

Penalizaciones por no pagar las deudas

Las penalizaciones por no pagar las deudas varían. Según el Estatuto Tributario, el artículo 641 impone sanciones por presentación extemporánea de la declaración. Los evasores pueden enfrentar multas económicas y, en casos graves, condenas de privación de libertad.

Para aquellos que presenten la declaración fuera del plazo indicado, deben pagar una multa del 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto o retención. Si se presenta la declaración, pero no se paga, la sanción es del 10% del impuesto, incrementándose mes a mes hasta alcanzar el 200%.

El artículo 643 del Estatuto Tributario regula los casos en los que no se presenta la declaración. En estos casos, la sanción puede ser del 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período correspondiente, o del 20% de los ingresos brutos de la declaración más reciente, eligiendo la cifra mayor.

Cuáles son las penalidades

Las penalidades son claras: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención”, según el Estatuto Tributario.

Además, si no se paga la renta pese a la declaración, la sanción es del 10% adicional al impuesto, incrementándose cada mes hasta el 200%.

Por último, los evasores que no registran ninguna declaración enfrentan una sanción más severa. El artículo 643 especifica: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.

Calendario tributario

Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.

 

El calendario para declarar renta en 2024 es el siguiente:

  • Agosto:

Día – últimos dos dígitos del NIT

12 – 01-02

13 – 03-04

14 – 05-06

15 – 07-08

16 – 09-10

20 – 11-12

21 – 13-14

22 – 15-16

23 – 17-18

26 – 19-20

27 – 21-22

28 – 23-24

29 – 25-26

Entre agosto y octubre de 2024 las personas naturales deberán declarar renta de la vigencia - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa
  • Septiembre:

Día – últimos dos dígitos del NIT

2 – 27-28

3 – 29-30

4 – 31-32

5 – 33-34

6 – 35-36

9 – 37-38

10 – 39-40

11 – 41-42

12 – 43-44

13 – 45-46

16 – 47-48

17 – 49-50

18 – 51-52

19 – 53-54

20 – 55-56

23 – 57-58

24 – 59-60

25 – 61-62

26 – 63-64

27 – 65-66

  • Octubre

Día – últimos dos dígitos del NIT

1 – 67-68

2 – 69-70

3 – 71-72

4 – 73-74

7 – 75-76

8 – 77-78

9 – 79-80

10 – 81-82

11 – 83-84

15 – 85-86

16 – 87-88

17 – 89-90

18 – 91-92

21 – 93-94

22 – 95-96

23 – 97-98

24 – 99-00